2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CARREÑO/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de 5 de enero de 2024, dictada por el Segundo Juzgado del Letras de Linares en los autos RIT T-14-2024, resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por BLANCA PROSPERINA CARREÑO MUÑOZ cédula de identidad N° 10.262.073-9 en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TÉCINO (sic) ESTATAL DEL MAULE, Rol Único Tributario N° 61.999.250-4, ya individualizados más arriba en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 14 de abril de 2002 es injustificado, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: a) $3.386.225.- por concepto de recargo legal de un 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $2.990.065.- por concepto de restitución del descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesante de la actora efectuado por la demanda. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas al no resultar vencida ninguna de las partes, debiendo cada una soportar las suyas. Contra esta sentencia la demanda dedujo recurso de nulidad conforme el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone como causal de nulidad de la sentencia cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que al valorar la prueba se obliga al tribunal a expresar las siguientes razones que lo llevan a validar/desestimar la tesis de las partes: 1.- Razones Jurídicas: Lo que procede cuando la prueba se encuentra valorada por la Ley. Dentro de estas razones se comprenden los principios de Derecho que permitan asignar mayor o menor valor a los medios de convicción. 2.- Razones simplemente lógicas: Es decir, debe hilar adecuadamente los diversos elementos que conducen a una resolución determinada. La lógica implica un proceso mental correcto y encaminado por los causes de las evidencias, obteniendo las conclusiones que forzosamente se deducen de los elementos conocidos. 3.- Razones científicas y técnicas (si proceden): Es decir, las motivaciones que de acuerdo a la ciencia y/o a la técnica concurren para dar mayor o menor valor a la prueba, lo que sucede principalmente con la prueba pericial. 4.- Razones derivadas de las máximas de la experiencia: Se refiere a las normas, principios o criterios que al sentenciador le aporta su conocimiento práctico, la revisión de diversos casos análogos, etc., pero al mismo tiempo lo arrojan sus estudios y análisis sobre la realidad. Asimismo, se indica que para llegar a una resolución que convenza al sentenciador, este deberá tener en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Indica que aquella última exigencia impone al sentenciador valorar adecuadamente las pruebas de acuerdo su multiplicidad: Es decir, su cantidad y número en el proceso. El tribunal debe preferir la versión que se encuentra apoyada en una mayor variedad de pruebas. Su gravedad, es decir, la “credibilidad” de los medios de convicción, el peso y la fuerza que revistan en relación a los hechos que deben ser acreditados. Su precisión: esto es, su pertinencia y vinculación con hechos concretos a acreditar. Su concordancia, las pruebas tendrán mayor valor si entre ellas no existen contradicciones, sino que por el contrario se contemplan y refuerzan determinados hechos en un sentido determinado. Su conexión, o sea, su relación con los hechos controvertidos. Sostiene que la sentencia de autos muestra una falta grave en el proceso de apreciación y valoración de la prueba. En efecto, debió ser rechazada la acción de despido improcedente, injustificado o indebido, por cuestiones de fondo, en atención a que dicha acción debió interponerse en forma «subsidiaria» a la acción de tutela, pues al no solicitarse en dicha forma se entiende «renunciada» la acción. En efecto, el 489 inciso final del Código del Trabajo, dispone: «Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interpo

Fallo

se declara que el despido sufrido con fecha 14 de abril de 2002 es injustificado, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: a) $3.386.225.- por concepto de recargo legal de un 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $2.990.065.- por concepto de restitución del descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesante de la actora efectuado por la demanda. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas al no resultar vencida ninguna de las partes, debiendo cada una soportar las suyas. Contra esta sentencia la demanda dedujo recurso de nulidad conforme el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone como causal de nulidad de la sentencia cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que al valorar la prueba se obliga al tribunal a expresar las siguientes razones que lo llevan a validar/desestimar la tesis de las partes: 1.- Razones Jurídicas: Lo que procede cuando la prueba se encuentra valorada por la Ley. Dentro de estas razones se comprenden los principios de Derecho que pe

Texto Completo (Preview)

TALCA, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia de 5 de enero de 2024, dictada por el Segundo Juzgado del Letras de Linares en los autos RIT T-14-2024, resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por BLANCA PROSPERINA CARREÑO MUÑOZ cédula de identidad N° 10.262.073-9 en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica