SIN INFORMACION

GONZALEZ ACOSTA DESBY ADONE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Desby Adone González Acosta, venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha vulnerado su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 10462 de fecha 25 de marzo de 2025, que revoca el permiso de residencia definitiva que le había sido conferido previamente y ordena su abandono del territorio nacional. Señala que ingresó al país el 23 de mayo de 2017 solicitando refugio, beneficio que le fue inicialmente otorgado por medio de la Resolución Exenta N° 259.260 de 11 de septiembre de 2017, situación migratoria que prorrogó en diversas oportunidades. Posteriormente, tras ser rechazada su solicitud de reconocimiento como refugiado, se acogió al proceso de regularización extraordinaria previsto en la Ley N° 21.325, obteniendo visa temporaria, y en marzo de 2023 solicitó residencia definitiva. En el marco de dicho trámite, fue víctima de asesoramiento informal, presentando sin saberlo una resolución adulterada, lo cual derivó en la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio y, finalmente, en la resolución impugnada que dispone su abandono del país. Alega haber obrado de buena fe, no tener antecedentes penales, mantener arraigo en Chile con vínculos familiares directos, incluida una hija chilena de nueve meses de edad, y acusa que la decisión administrativa impugnada vulnera los principios de proporcionalidad, interés superior del niño, derecho a la vida familiar y debido proceso, invocando además diversas normas legales e instrumentos internacionales de derechos humanos. Solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 10462, se deje sin efecto la orden de abandono del país y se ordene regularizar su situación migratoria. Segundo: Que, Luis Ignacio Salvo, abogado, actuando en representación del Servicio Nacional de Mig

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Desby Adone González Acosta y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1513-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Desby Adone González Acosta, venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha vulnerado su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica