SIN INFORMACION

EHRHARDT QUINTANA ALBERTO / CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) (A LA VISTA I.C. N° 4525-2025)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Cocio Sepúlveda, abogado, por el ejecutado Alberto Alejandro Ehrhardt Quintana, en causa seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-8745-2023, caratulada “Laad Américas S.A. con “Ehrhardt” e ingresada apelación a esta Corte bajo el ingreso N°4525-2025, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de marzo pasado, la cual concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva de 8 de noviembre de 2024, el cual refiere debía de haber sido denegado. Explica que para notificar la sentencia en cuestión la parte ejecutante encargó la notificación judicial al receptor señor Reinaldo Bertón Feliú, quien retiró digitalmente el expediente de la causa el día 13 de diciembre de 2024, notificando a las ejecutadas el día 26 de diciembre de ese mismo año. Que, con posterioridad, el día 3 de marzo de 2025, la parte ejecutante presentó un escrito solicitando notificación expresa de la sentencia y deduciendo recurso de apelación en contra de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, estima que dicho recurso debía haber sido denegado por extemporáneo, ya que el haber encargado la notificación judicial a un receptor supone la notificación tácita de la misma, debiendo haber operado dicho instituto procesal desde esa fecha, motivo por el cual el plazo para presentar la misma se encontraba vencido si se cuenta desde el día en que fue retirado el expediente, como si se cuenta a partir del día que se notificó a las demandadas. Por lo anterior, solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y en definitiva se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el 3 de marzo pasado, por ser el mismo extemporáneo. Segundo: Que de la lectura del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil en su inciso final es posible constatar que las partes, a través del estado diario, toman conocimiento del hecho de haber si

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Guillermo Cocio Sepúlveda, abogado, en representación del ejecutado Alberto Alejandro Ehrhardt Quintana, en contra de la resolución de 7 de marzo pasado. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N°Civil-4525-2025. Regístrese y archívese. N°Civil-5068-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Cocio Sepúlveda, abogado, por el ejecutado Alberto Alejandro Ehrhardt Quintana, en causa seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-8745-2023, caratulada “Laad Américas S.A. con “Ehrhardt” e ingresada apelación a esta Corte bajo el ingreso N°4525

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