SIN INFORMACION

CALDERÓN/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MIRIELA CABRERA MORALES, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°24465923 de fecha 9 de octubre de 2024, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó su solicitud de nacionalización el 24 de septiembre de 2022, cumpliendo con todos los requisitos legales y adjuntando la documentación respectiva, señala que tomó conocimiento de la resolución que la tiene por desistido de su solicitud el 7 de abril del presente año mediante correo electrónico en respuesta a una solicitud que realizó por el portal de transparencia. Agrega que el 16 de febrero de 2024, se le comunica que su solicitud de nacionalización es incompleta o insuficiente, ordenándole el Servicio acompañar Certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite estar al día de sus obligaciones tributarias y certificado de deuda vigente emitido por la Tesorería General de la República, señala que dentro de plazo dio cumplimiento, dictándose con posterioridad la resolución que se impugna por esta vía. Arguye que el Servicio nunca verificó que si la recurrente había acompañado la documentación solicitada y luego la tuvo por desistida por no subsanar dicha documentación. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24465923 de fecha 9 de octubre de 2024 que tuvo por desistida la solicitud de Carta de Nacionalidad de la recurrente, y que se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud, ordenando a la recurrida a dictar el acto terminal, en un plazo no superior a 30 días o, en subsidio, se deje sin efecto la mencionada resolución y se ordene reanudar la tramitación otorgando a la recurrente el plazo de 60 días para subsanar lo que fuere requerido. A folio 5, Informa el Mini

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°24465923 de fecha 9 de octubre de 2024, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, por no haber subsanado suficientemente su solicitud. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el actor no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante Resolución Exenta N°24465923 de fecha 9 de octubre de 2024, se tuvo por desistida su solicitud de nacionalización. Cuarto: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 60 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N°61003550 de fecha 1 de julio de 2024, notificada al recurrente mediante correo electrónico, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Quinto: Que, el Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en su artículo 4° numeral 3, dispone que la solicitud de nacionalización deberá contener, a lo menos, el certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite, según el caso, que el solicitante está al día en el pago de las obligaciones tributarias o que está legalmente exento de ellas. Por su parte el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone el desistimiento como sanción en caso de no acompañarse los antecedentes adicionales solicitados por la autoridad administrativa. Sexto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado efectivamente el cumplimiento del requisito legal exigido, pues los documentos acompañados no resultan suficientes para tener por subsanada la solicitud, de manera que la actuación del Servicio no puede calificarse de ilegal o arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MIRIELA CABRERA MORALES, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1633-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MIRIELA CABRERA MORALES, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°24465923 de fecha 9 de octubre de 2024

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