ALBORNOZ PEÑA JOSE ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jessica Peña Torres, en favor de José Antonio Albornoz Peña, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 321. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que consigna: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, pero elevado riesgo de reincidencia. Se destacan sus necesidades de intervención en permeabilidad frente a pares, creencias e intereses sexuales, especialmente relevante, tratándose de un interno que cumple condena, entre otros, por robo con violación y un trabajo intramuros orientado a dotarlo de mayores herramientas protectoras y de reinserción social ante el retorno al medio libre. En cuanto a su conciencia del daño es inexistente en lo relativo a la agresión sexual, pues niega el delito, lo que resulta concordante con su motivación de cambio en esfera contemplativa.”. Concluye esgrimiendo que los aspectos antes mencionados no reflejan cambios conductuales, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de rei
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel mediano compromiso delictual, pero elevado riesgo de reincidencia. Se destacan sus necesidades de intervención en permeabilidad frente a pares, creencias e intereses sexuales, especialmente relevante, tratándose de un interno que cumple condena, entre otros, por robo con violación y un trabajo intramuros orientado a dotarlo de mayores herramientas protectoras y de reinserción social ante el retorno al medio libre. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Antonio Albornoz Peña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1841-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jessica Peña Torres, en favor de José Antonio Albornoz Peña, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un act
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