MP C/ JOSE MIGUEL DIAZ BARRAZA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia y teniendo además presente: 1º Que, conforme a los antecedentes hasta ahora allegados a la causa penal es posible advertir que no se cumple con el requisito contenido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal toda vez que no existen, a la fecha, elementos suficientes que permitan justificar la configuración del delito de robo con intimidación por el cual ha sido formalizado el imputado. 2º Que, sin perjuicio de encontrarse acreditada la existencia de un delito de micro tráfico y la participación que en él le cabe a Díaz Barraza, en lo que respecta a la necesidad de cautela estos sentenciadores estiman de que siendo la prisión preventiva una medida de ultima ratio es necesario analizar si con alguna otra cautelar es posible satisfacer lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del citado Código. 3º Que conforme se viene razonando y teniendo presente la prognosis de pena se estima que una media de menor intensidad satisface las necesidades de cautela y los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de mayo del año en curso, en causa R.I.T. 3820-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la prisión preventiva del imputado José Miguel Diaz Barraza y, en su lugar, se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código precitado, esto es, firma quincenal ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 715-2025/Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de mayo del año en curso, en causa R.I.T. 3820-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la prisión preventiva del imputado José Miguel Diaz Barraza y, en su lugar, se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código precitado, esto es, firma quincenal ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 715-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia y teniendo además presente: 1º Que, conforme a los antecedentes hasta ahora allegados a la causa penal es posible advertir que no se cumple con el requisito contenido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal toda vez que no exis
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