SIN INFORMACION

DONOSO VARGAS FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, en representación de don Francisco Javier Donoso Vargas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho de libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad hace 1.816 días, cumpliendo saldos de penas correspondientes a las causas RUC 1301261806-3 RIT 8861-2013, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago; RUC 1300778007-3 RIT 11198-2013, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago; y RUC 1401129984-K RIT 14682-2014, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. Agrega que el amparado registra el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el 27 de marzo de 2025 y mantiene conducta sobresaliente desde marzo de 2024 hasta marzo de 2025, encontrándose en Lista N° 1 para obtener el beneficio. Alega que, no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional resolvió en abril de 2025 rechazar la postulación, argumentando que "de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional". Sostiene que la denegación del beneficio constituye una privación ilegal y arbitraria del derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321, y que el rechazo basado en un informe psicosocial -que no constituye requisito legal- vulnera el derecho que nace del cumplimiento de las exigencias de conducta, tiempo mínimo y demás requisitos objetivos. En definitiva, solicita que se ordene conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que al tenor del recurso de ampar

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel mediano de compromiso delictual y que no es beneficiario de permisos de salida intrapenitenciario, que le resta un considerable saldo de condena y aunque mantiene avances, por ahora, son insuficientes para estimar que el postulante podrá reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Donoso Vargas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1819-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, en representación de don Francisco Javier Donoso Vargas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, actuación que

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