SIN INFORMACION

GUILLERMO EDUARDO ALARCÓN CABEZAS/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, en representación del Ex - Funcionario de la PDI Guillermo Eduardo Alarcón Cabezas, cédula de identidad N° 7.826.959-6, con domicilio en calle Las Margaritas N° 4974, comuna de Talcahuano, recurriendo de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, y cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por el recurrente el día 01 de abril de 2025. Expone que el recurso de protección se fundamenta en dos aspectos principales. Primero, la omisión en el pago de los saldos adeudados por la "asignación de zona" al recurrente, correspondiente a un período en que fue destinado a una zona con derecho a esa asignación. Este incumplimiento afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, ya que recibió pagos incompletos. Segundo, denuncia la conducta pasiva del empleador, la PDI, por cuanto ha sido pasiva en regularizar estos pagos, generando una discriminación arbitraria en perjuicio de la recurrente en comparación con otros ex-funcionarios a quienes sí se les pagaron íntegramente los montos adeudados por el mismo período. Este incumplimiento constituye un acto ilegal y arbitrario, vulnerando derechos constitucionales del afectado. Sostiene que la Policía de Investigaciones (PDI) ha infringido preceptos constitucionales y legales relacionados con los derechos a la remuneración de sus funcionarios. Específicamente, violó los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980, que garantizan el derecho a la remuneración por los servicios prestados y a la remuneración íntegra. Además, de vulnerar el principio de igualdad ante la ley, ya que pagó en su totalidad a algunos funcionarios, como Cristián Méndez Muñoz, Sergio Cortes Peña y Julio Morales Valencia, pero omitió y ocultó pagos a otros en iguales condiciones. Se solicita que se tomen las medidas inmediatas para restablecer el derecho, ordenando a la PDI que calcule y pague las remuneraciones pendientes, ya que los pagos fueron parciales y la inacción de la institución ha causado perjuicio patrimonial a los funcionarios afectados protegiéndose los derechos de los recurrentes y se garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales en igualdad y justicia. Hace presente su representado Guillermo Eduardo Alarcon Cabezas, su ingreso a la institución el 01 de abril de 1979, desempeñándose en distintas unidades, materializando su retiro como Prefecto Inspector grado 3° de la Escala Única de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el 03 de diciembre de 2012. Indica que desde el ingreso a la institución, a su representado se le generó "El derecho a pe

Fallo

por tanto, incluirse en el cálculo de la “gratificación de zona”. El recurrente trabajó en la PDI desde 1979 hasta su retiro en 2012, en varias ciudades del país, y reclama que, tras cambios normativos y dictámenes de la Contraloría, la asignación de especialidad al grado efectivo debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona. La PDI, en cambio, no pagó la totalidad de lo adeudado y solo reconoció pagos retroactivos desde 2021, dejando fuera el período entre junio de 2019 y marzo de 2021. Los tribunales ordenaron a la PDI regularizar estos pagos, pero el recurrente argumenta que aún hay montos pendientes y que la acción de protección debería prosperar por vulneración de derechos constitucionales. A su turno, la Contraloría ha establecido que esta asignación debe considerarse en el cálculo de la gratificación de zona, y que el pago de dichas asignaciones es un derecho que prescribe en seis meses desde que se hacen exigibles, según la legislación y jurisprudencia administrativa. Además, los errores en el cálculo o interpretación de la ley por parte de la administración no impiden la prescripción del derecho a reclamar. Por ello, los tribunales han concluido que, dado que han pasado más de seis meses desde que los pagos debieron hacerse exigibles, el derecho del recurrente a reclamar esas diferencias está prescrito. Por tanto, la acción de protección, no puede prosperar, y debe ser rechazada con costas, ya que no existe un derecho indubitado y la prescripción

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, en representación del Ex - Funcionario de la PDI Guillermo Eduardo Alarcón Cabezas, cédula de identidad N° 7.826.959-6, con domicilio en calle Las Margaritas N° 4974, comuna de Talcahuano, recurriendo de protección en contra de la Sección de Remuneraci

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