ABNER VIELOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Abner Vielot, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la posibilidad de solicitar residencia definitiva mediante resolución que declaró "NO ACOGIDA A TRÁMITE" la petición presentada con fecha 14 de noviembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado había cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa migratoria, particularmente acreditando estabilidad laboral durante más de la mitad de los meses de su residencia temporal mediante certificado de cotizaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene a la recurrida emitir el Estampado Electrónico de residencia temporal o habilitar el sistema informático para dicho efecto. Expone que con fecha 8 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó visa temporal por un año al amparado Abner Vielot, documento que fue descargado el 13 de febrero de 2024 con vigencia hasta el 13 de febrero de 2025. Posteriormente, cumpliendo el plazo legal establecido en la normativa migratoria, con fecha 14 de noviembre de 2024, el señor Vielot presentó solicitud de residencia definitiva acompañando todos los requisitos exigidos por la ley para tal efecto. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada "NO ACOGIDA A TRÁMITE" mediante resolución de fecha 22 de abril de 2025, fundándose la autoridad recurrida en el supuesto incumplimiento del artículo 65 N°2 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. El precepto invocado establece como requisito para postular a la residencia definitiva demostrar "estabilidad laboral del requirente, en su período de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que p
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida emitir el Estampado Electrónico de residencia temporal de su representado, o habilitar el sistema informático para ello, restableciendo de esta forma el imperio del derecho y asegurando la debida protección del afectado. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta en todas sus partes. Indica que el amparado Abner Vielot solicitó con fecha 14 de noviembre de 2024 la Residencia Definitiva a través de la Plataforma Simple. No obstante, dicha solicitud resultó inadmisible en virtud de lo establecido en el artículo 65 N° 2 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, circunstancia que fue comunicada al interesado mediante comunicación electrónica de fecha 22 de abril de 2025. La normativa citada establece que los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses, requiriéndose además estabilidad laboral del requirente en su período de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita que permita acreditar ingresos al menos la mitad de los meses de residencia temporal en el país. Posteriormente, el recurrente solicitó con fecha 22 de abril de 2025 la residencia temporal dentro de Chile a través de la plataforma "Simple", mediante ID N° 73080292, solicitud que se mantiene
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Abner Vielot, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la posibilidad de solicitar residencia definitiva mediante resolución que declaró "NO ACOGIDA A TRÁMITE" la petición presentada con fecha 14 de noviemb
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