MORENO/FLORES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-4039-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Moreno con Flores”, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, complementada en esa misma fecha, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró que las demandadas Mister Keto SpA, Mr. Keto SpA y Keto Alcántara SpA constituyen un único empleador para efectos laborales, condenándolas al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y otras prestaciones, desestimando, en cambio, la acción respecto de los demandados Román y Spring SpA, Emiliano Fernández Palermo y José Manuel Flores Spring. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte recurrente que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la aludida causal, la sustenta el actor en la omisión de prueba relevante incorporada a la audiencia de juicio por su parte, en especial los documentos signados con los N° 12, 13, 14, 15 y 16 y la declaración de los testigos Daniela Chacón Rodríguez y Camila Georgette Rodríguez Alcaíno, que en su conjunto demostraron que todas las demandadas, incluidas Román y Spring SpA, Emiliano Fernández Palermo y José Manuel Flores Spring, actuaban como un único empleador. En efecto, los instrumentos preteridos son los siguientes: a) certificado de estatuto actualizado de la sociedad Román y Spring SpA, emitido por el Registro de empresas y sociedades que acredita que el objeto social es similar a las demás demandadas; b) consulta de situación tributaria de terceros sobre Emiliano Fernández Palermo, que demuestra que sus actividades económicas son idénticas al resto de las demandadas; c) consulta de situación tributaria de José Manuel Flores Spring, que prueba las actividades complementarias a las empresas demandadas; d) capturas de pantalla de las páginas web express.mrketo.cl/locales y mrketo.cl, de las que se desprende que Román y Spring SpA constituye la sucursal de Mister Keto ubicada en Irarrázaval N° 3258 y; e) capturas de pantalla de Instagram que permiten acreditar que todas las empresas demandadas se identifican con la marca "MR. KETO" y que operan bajo la dirección común de Emiliano Fernández Palermo. Con relación a la prueba testimonial, advierte que ambos testigos declararon que el actor prestaba servicios indistintamente para todas las demandadas, incluida Román y Spring SpA, siendo el encargado de administrar todos los locales. Así, la testigo Camila Rodríguez señaló que José Manuel Flores Spring "también era parte de la compañía Mister Keto, así como directo", lo que demuestra la unidad económica entre todas las demandadas. En consecuencia, de la prueba rendida es posible concluir que todas las demandadas, incluidas las personas naturales, constituyen un único empleador para efectos laborales, existiendo una dirección laboral común ejercida por Emiliano Fernández Palermo, identificación comercial común bajo la marca "MR. Keto/Mister Keto" y actividades económicas idénticas o complementarias, habiéndose acreditado, además, que el actor prestaba servicios para todas las demandadas, razón por la que solicita que se acoja el presente arbitrio, se anule el
Fallo
fallo y se dicte otro de remplazo que declare que entre todas las demandadas existe una unidad económica o único empleador, condenándolas al pago solidario de las prestaciones. 2°.- Que la causal invocada está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3°.- Que el legislador exige del sentenciador -conforme a la hipótesis de invalidación en estudio- que éste exponga en el fallo, luego de analizar las pruebas rendidas en el juicio, las razones que, en definitiva, lo llevaron a una determinada conclusión. Se trata de exteriorizar el proceso interno que hace el fallador, en forma razonada y coherente, lo que resulta necesario pues permite el control de las decisiones judiciales dentro
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7 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-4039-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Moreno con Flores”, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, complementada en esa misma fecha, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró que las demandadas Mister Keto SpA, Mr. Keto SpA y Keto A
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