SIN INFORMACION

JHONNY ANTONIO INFANTE VARGAS/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, a favor de don Jhonny Antonio Infante Vargas, licenciado en contaduría pública, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.604.209-6, domiciliados para estos efectos en O'Higgins N°236, Comuna De Concepción, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representada por don Andrés Merino Cangas, con domicilio en Avda. Apoquindo N°2730, piso 13, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Retiro de Fondos para el Extranjero. Indica que su representado el 24 de marzo de 2025 solicitó a la recurrida, mediante el portal web la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 07 de abril de 2025 fue informado por la administradora de fondos las razones del rechazo de su solicitud, indicando: “Falta certificado de afiliación, el cual debe estar apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el ministerio de relaciones exteriores de Chile./CCM” Agrega que la autenticidad de firmas y documentos puede comprobarse mediante ciertos medios, como el atestado del agente diplomático acreditado en Chile. Sin embargo, en el caso de un venezolano que busca retirar fondos previsionales en Chile, hay dificultades para obtener la legalización consular del certificado de afiliación al IVSS debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela tras las últimas elecciones en ese país. Lo que es una situación de fuerza mayor, ya que no es posible resistir o evitar esa imposibilidad técnica y material. A pesar de ello, su representado presentó un documento legalizado en Chile, que tiene la misma validez que la declaración jurada que antes se obtenía a través de la embajada venezolana. Hace presente que otras AFP en Chile han aceptado declaraciones juradas similares, por lo que no sería justo ni legal que la recurrida aplique requisitos diferentes o más estrictos que otras, ya que esto violaría el principio de igualdad y el derecho de propiedad. Agrega que la afiliación al IVSS (Instituto de Venezolano de Seguridad Social) puede verificarse fácilmente en línea mediante un código en la plataforma oficial, lo que garantiza la autenticidad del documento presentado, incluso sin la legalización consular. La situación actual impide obtener ciertos documentos por motivos diplomáticos, pero existen alternativas válidas y legales para acreditar la afiliación y proceder con el retiro de fondos. Sostiene que su representado ha cumplido con todos los requisitos legales para retirar sus fondos de la AFP, pero enfrenta obstáculos debido a una interpretación formalista por

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don Jhonny Antonio Infante Vargas y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado por el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios, Curso Academia Judicial. Rol N° 1248-2025 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, a favor de don Jhonny Antonio Infante Vargas, licenciado en contaduría pública, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.604.209-6, domiciliados para estos efectos en O'H

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica