HONORATO/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, comparece don Eduardo Andrés Honorato Carvajal, cédula de identidad 12.141.255-1, ex-funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Longitudinal Sur 35, comuna de Collipulli, Región de La Araucanía, e interpone acción constitucional de protección contra la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, Comisión Médica Central Oriente, RUT 65.505.723-3, cuestionando la legalidad y razonabilidad de la resolución exenta dictada por dicho organismo que, en 2023, dispuso su retiro temporal de las filas por “imposibilidad física” derivada de enfermedad común recuperable, medida que –sostiene– se adoptó sin otorgarle audiencia ni ponderar sus descargos, afectando con ello las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4, 9 y 16 del artículo 19 de la Constitución . El actor relata que, tras superar un proceso penal en el que resultó sobreseído, fue reincorporado a sus funciones en la Prefectura Malleco; no obstante, y pese a contar –asegura– con alta médica que acreditaba su completa recuperabilidad, la Comisión Médica Central lo notificó de la baja temporal, privándolo del derecho al trabajo y de toda remuneración desde la fecha de la resolución. Agrega que la decisión no consideró los efectos psíquicos derivados del proceso judicial ni el estrés postraumático diagnosticado, omitiendo toda evaluación actualizada de su estado de salud y los apoyos de rehabilitación que la propia normativa institucional contempla . Argumenta, además, que la institución vulneró la igualdad ante la ley, pues en casos análogos otros funcionarios fueron reintegrados; denuncia falta de asesoría jurídica y de información, afectación a su honra y a su integridad psíquica, así como la privación de su sustento económico, circunstancias que –afirma– configuran una perturbación actual y permanente de sus derechos fundamentales . Solicita que se deje sin efecto la baja dispuesta en 2023, se le permita presentar descargos con asesoría letrada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.os 1, 3, 4, 9, 16 y 24, 20 y 76 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 2, 10, 11 y 41 de la Ley N.º 19.880; en el DFL N.º 2, de 1968, del Ministerio del Interior; en el Decreto Supremo N.º 4, de 1988, del Ministerio del Interior; y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Andrés Honorato Carvajal en contra de la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-7229-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, comparece don Eduardo Andrés Honorato Carvajal, cédula de identidad 12.141.255-1, ex-funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Longitudinal Sur 35, comuna de Collipulli, Región de La Araucanía, e interpone acción constitucional de protección contra la Dirección de Sanidad
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