SIN INFORMACION

OLCAY VALDEBENITO ANTONIO ALFREDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Antonio Alfredo Olcay Valdebenito, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°499 -2025 de once de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Expone que fue condenado como autor de cinco robos con intimidación y una condena por el delito de homicidio simple, a las penas de 18 y 6 años respectivamente; inició el cumplimiento de su condena el 24 de octubre de 2009 y registra fecha de término el 25 de enero de 2033; y que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de enero de 2025, su conducta ha sido calificada como muy buena los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales , no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio seis, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual alto y riesgo general de reincidencia muy alto, nula conciencia del daño causado, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades que requieren una intervención intensiva, en estado pre contemplativo” Que, a folio cinco, evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, adjuntando los antecedentes del amparado. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELAC

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual alto y riesgo general de reincidencia muy alto, nula conciencia del daño causado, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades que requieren una intervención intensiva, en estado pre contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Alfredo Olcay Valdebenito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1849-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Antonio Alfredo Olcay Valdebenito, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°499 -2025 de once de abril de dos m

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