SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./COPACK S.A. (LTE)
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la exigencia contemplada en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que importa una limitación para el ejercicio de derechos, debe interpretarse restrictivamente, de lo que se sigue que la exigencia de una consignación previa sólo puede operar una vez firme el rechazo de las incidencias. Por estas razones se revoca la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-80-2022 y, en su lugar, se decide que se niega la solicitud del demandante de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4008-2025.
Fallo
Por estas razones se revoca la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-80-2022 y, en su lugar, se decide que se niega la solicitud del demandante de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4008-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que la exigencia contemplada en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que importa una limitación para el ejercicio de derechos, debe interpretarse restrictivamente, de lo que se sigue que la exigencia de una consignación previa sólo puede operar una vez firme el rec
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