RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE MARIA JEANNETTE MERIÑO REYES EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparece doña María Jeanette Meriño Reyes, cédula de identidad N° 12.537.416-6, asistente de párvulos, afiliada a FONASA– dedujo acción de protección en contra la SUSESO y la COMPIN, denunciando que el rechazo definitivo de sus licencias médicas N.º 80627019, 81367679 y 81880428, extendidas por 81 días continuos desde el 23 de diciembre de 2022 por diagnóstico “trastorno de pánico”, vulnera su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Sostiene que los organismos recurridos desoyeron los informes de su médico tratante, omitieron solicitar evaluación especializada y desconocieron la carga emocional derivada del cuidado de su madre de 92 años –portadora de demencia– y de una hija de 28 años con retraso del desarrollo. Consta que cada una de las licencias fue rechazada por la COMPIN a los pocos días de su emisión –28 de diciembre de 2022, 13 de enero de 2023 y 27 de enero de 2023, respectivamente– bajo la causal “sin causa médica que justifique el reposo: reposo prolongado para la patología”. Los recursos de reposición presentados el 3 de febrero de 2023 fueron desestimados el 22 de marzo de 2023 con idéntico fundamento, atendido que la trabajadora ya acumulaba 81 días previos autorizados y que las nuevas licencias eran emitidas por médico no especialista, sin acreditar síntomas de gravedad, puntaje EEAG menor a 50 ni indicación de psicoterapia. Reclamada la decisión, la SUSESO confirmó el rechazo mediante Resolución Exenta R-01-UME-157 187-2023 de 28 de noviembre de 2023 y, tras una segunda presentación de la actora, volvió a ratificarlo en Resolución Exenta R-01-IBS-121 638-2024 de 31 de julio de 2024, concluyendo que los antecedentes médicos “no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los 81 días ya autorizados”, que el informe del tratante no describe compromiso funcional severo ni ajustes terapéuticos recientes, y que no se acredita asistencia a psicoterapia. Dichas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes dan cuenta de que doña María Jeanette Meriño Reyes dedujo acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la COMPIN Subcomisión Cautín, impugnando los actos administrativos que mantuvieron el rechazo de las licencias médicas N.º 3-80627019, 3-81367679 y 3-81880428, extendidas entre el 23 de diciembre de 2022 y el 31 de enero de 2023 por diagnóstico de “trastorno de pánico”, lo que –afirma– vulnera su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. SEGUNDO: Que la recurrida SUSESO alega, con carácter previo, la extemporaneidad de la acción, pues la última resolución (R-01-IBS-121 638-2024) fue notificada el 31 de julio de 2024 y el recurso se interpuso el 15 de octubre siguiente. Sin embargo, el rechazo impugnado produce efectos que se proyectan de manera continua sobre la situación de salud y la remuneración de la trabajadora, configurándose una vulneración permanente y actual de las garantías fundamentales. Por tal razón, la alegación de extemporaneidad no puede prosperar, siguiendo la doctrina consolidada de la Excma. Corte Suprema para supuestos análogos. TERCERO: Que, además, la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que la acción de protección sería improcedente por versar sobre materias de seguridad social ―concretamente, el control y pago de licencias médicas―, derecho no comprendido en el catálogo del artículo 20 de la Constitución. Sin embargo, esta Corte ha declarado reiteradamente que el rechazo injustificado de licencias médicas puede comprometer garantías sí amparadas por la acción cautelar, lo que ha sido alegado por la recurrente, en particular la integridad física y psíquica del trabajador (art. 19 N.º 1) —al privarlo del reposo prescrito con respaldo clínico— y su derecho de propiedad (art. 19 N.º 24) respecto del subsidio por incapacidad laboral, cuya exigibilidad depende de la aprobación de la licencia, siendo procedente el arbitrio constitucional que se conoce, de manera que la alegación de improcedencia planteada, ha de ser desestimada. CUARTO: Que las licencias médicas fueron rechazadas por la COMPIN invocando, esencialmente, que el reposo era “prolongado para la patología” y que habían sido emitidas por médico no especialista, sin describir compromiso funcional grave ni acreditarse psicoterapia o consulta psiquiátrica. No obstante, la COMPIN omitió disponer la evaluación especializada prevista en el artículo 21 del Decreto Supremo N.º 3/1984 (Reglamento de Licencias Médicas), dispositivo que autoriza al organismo contralor a requerir exámenes o peritajes cuando resulte necesario para apreciar la efectividad del reposo. QUINTO: Que la SUSESO, al conocer los reclamos administrativos, se limitó a confirmar lo resuelto por la COMPIN, haciendo propios los mismos antecedentes y, pese a reconocer que no existió peritaje ni constaban controles psiquiátricos recientes, tampoco ordenó la pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.os 1 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República; en la Ley 16 395; en la Ley 19 880; y en los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N.º 3, de 1984, del Ministerio de Salud, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad formulada por la SUSO. II. Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso planteada por la SUSESO. III. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Jeanette Meriño Reyes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-157 187-2023, de 28 de noviembre de 2023, y la Resolución Exenta R-01-IBS-121 638-2024, de 31 de julio de 2024, ambas de la SUSESO, así como las resoluciones de la COMPIN que rechazaron las licencias médicas N.º 3-80627019, 3-81367679 y 3-81880428. IV. Que se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social que instruya formalmente a la COMPIN Subcomisión Cautín para que disponga y ejecute un peritaje o examen médico psiquiátrico presencial respecto de la recurrente, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N.º 3/1984, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento técnico-jurídico sobre las licencias médicas objeto de autos, fundado en los resultados de dicho examen. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Ó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece doña María Jeanette Meriño Reyes, cédula de identidad N° 12.537.416-6, asistente de párvulos, afiliada a FONASA– dedujo acción de protección en contra la SUSESO y la COMPIN, denunciando que el rechazo definitivo de sus licencias médicas N.º 80627019, 81367679 y 81880428, extendidas por 81 día
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