2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Del fallo invalidado de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se reproduce su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales con las siguientes modificaciones: Se suprime el motivo 13° y se tiene presente, además, lo consignado en el fundamento séptimo del

Fallo

fallo invalidado de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales con las siguientes modificaciones: Se suprime el motivo 13° y se tiene presente, además, lo consignado en el fundamento séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos. Y considerando: 1.- A lo expresado en el fallo de nulidad corresponde agregar “que para que se configure la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo se requiere que: a) Se trate de un incumplimiento de las obligaciones del contrato; b) el incumplimiento debe ser grave: la gravedad debe incluir los siguientes criterios: 1.- ruptura de la confianza que requiere el trabajo. 2.- daño efectivamente producido. 3.- peligro provocado con la conducta. 4.- habitualidad de la misma; c) el incumplimiento debe ser injustificado, es decir, producto del dolo o culpa grave del trabajador y d) la decisión de despedir disciplinariamente a alguien debe ser adoptada con proporcionalidad.” 2.- Que la causal de desvinculación del actor se encuentra suficientemente establecida por cuanto el incumplimiento de sus obligaciones contractuales fue reiterado en el tiempo, no enmendando su conducta pese a las medidas disuasivas adoptadas por el empleador, siendo contumaz en su proceder lo que excedió todos los bordes de tolerancia, resultando proporcional a las graves faltas cometidas la decisión de despedirlo. Por estas razones se declara: Que se rechaza con costas, la demanda incoada por

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Del fallo invalidado de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales con las siguientes modificaciones: Se suprime el motivo 13° y se tiene presente, además, lo consignado en el fundamento séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos. Y considerando: 1.- A lo

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