PANDO/CASAS-CORDERO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Carmen Rosa Romero Garrido, labores de casa y doña Cecilia del Rosario Pando Romero, trabajadora dependiente, domiciliadas en Chupallar S/N de Colbún, dedujeron acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial De Obras Públicas de la Región del Maule, en específico, en contra de su Dirección De Vialidad De La Región Del Maule, que actúa bajo la personalidad jurídica del Ministerio de Obras Públicas, representada por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas don Renzo Eduardo Casas-Cordero Guerra, domiciliados en Calle 1 Oriente N°1253, piso N°3, Talca, solicitando que en definitiva se declare que los actos y omisiones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule han vulnerado sus derechos fundamentales. 2. Ordenar a la recurrida la adopción inmediata de las siguientes medidas: ○ Reparar el cierre perimetral dañado, asegurando su estabilidad y funcionalidad. ○ Instalar barras anticolisión o mecanismos de contención en la ruta asfaltada para prevenir el riesgo de caída de vehículos. ○ Reponer los adoquines de piedra y el radier de concretos retirados del acceso a la propiedad. 3. Condenar en costas a la recurrida. Las recurrentes solicitan que se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para la protección de las garantías constitucionales vulneradas por las obras de asfaltado realizadas al final en la ruta L-39, en específico en las coordenadas 35,86746° S, 71,24861° O de la comuna de Colbún, Linares, que han sido afectados gravemente, sin que esa afectación haya cesado, por lo que es actual, en particular: 1. Derecho a la propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República). 2. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República). Las recurrentes afirman que existe deterioro del cierre perimetral y vulneración del derecho de propiedad. Mantienen su domicilio en un inmueble contiguo a la ruta L-39 de propiedad de doña Carmen Rosa Romero Garrido. En la referida ruta, se realizaron obras de asfaltado que han provocado un daño significativo al cierre perimetral de la propiedad y que anteriormente brindaba seguridad y delimitaba la propiedad, que ha quedado inestable y reducido en altura. Esta situación no solo facilita el acceso de animales al interior del predio, sino que también expone a que la estructura pueda colapsar sobre el inmueble, poniendo en riesgo la integridad de la vivienda y de sus habitantes. Señalaron que existe riesgo inminente para la vida e integridad de las recurrentes con la nueva ubicación de la ruta asfaltada, que carece de barras anticolisión o mecanismos de contención adecuados, representa un peligro real y constante de que un vehículo pueda caer desde la calzada hacia la propiedad que se encuentra al menos cuatro metros por debajo del nivel de la ruta. Sobre los daños al acceso de la propiedad, dur
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carmen Rosa Romero Garrido y doña Cecilia del Rosario Pando Romero en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule (Dirección de Vialidad de la Región del Maule) Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese. Rol 124-2025/Protección. 9
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 124-2025. “Carmen Rosa Romero Garrido y Cecilia del Rosario Pando Romero contra Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule (Dirección de Vialidad de la Región del Maule)”. Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que doña Carmen Rosa Romero Garrido, labores de casa y doña Cecilia del Rosario Pa
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