JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/ESPINOZA Y ZUÑIGA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1º Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, aparece que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados y su participación en los mismos, con el estándar que exige la imposición inicial de una cautelar que busque asegurar los fines del procedimiento. 2º Que, en cuanto a la necesidad de cautela, que es lo fundamentalmente cuestionado por la defensa en su recurso de apelación, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos consignados en la resolución que se revisa y teniendo en especial consideración, la naturaleza y gravedad de los hechos por los que han sido formalizados los imputados y su sanción legal probable, como asimismo, la circunstancia que, respecto de la imputada Danae Andrea Espinoza Parraguez, ésta no sólo registra una condena anterior por delito de igual naturaleza (reincidencia específica), sino que, además, incurrió en este nuevo ilícito mientras se encontraba sujeta al cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en otro proceso penal. Por su parte, el imputado Edgar Ignacio Zúñiga Vargas, registra varios antecedentes pretéritos, una causa pendiente e incumplió la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que le había sido impuesta en causa diversa a la presente para cometer este nuevo hecho, elementos todos que analizados en su conjunto llevan a concluir, por ahora, que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 4630 -2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Danae Andrea Espinoza Parraguez y Edgar Ignacio Zúñiga Vargas, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 545-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1º Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, aparece que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados y su participación en los mismos, c

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