GARRIDO/LABORATORIO SAN AMBROSIO S.P.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. T-16-2023, R.U.C. 23-4-0491855-9 del 2° Juzgado de letras de Linares, seguida entre Sofía Valentina Garrido Espinoza en contra de “Laboratorio San Ambrosio SpA.”, por sentencia definitiva de cinco de abril de dos veinticuatro, se resolvió, en lo que dice relación con lo debatido, lo siguiente: “II.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela laboral deducida por doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de doña Sofía Valentina Garrido Espinoza en contra de Laboratorio San Ambrosio Spa. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de doña Sofía Valentina Garrido Espinoza en contra de Laboratorio San Ambrosio Spa., declarando que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $356.904.- por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. b) $159.232.- por devolución por descuento improcedente de A.F.C. IV.- Que todas las sumas indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en los términos indicados en el artículo 63 del Código del Trabajo” En contra de esa decisión judicial, la parte demandante se alzó solicitando la nulidad de ella, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso en cuestión, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes y quedando la causa en estado de dictar sentencia. Primero: Que la parte demandante de doña Sofía Valentina Garrido Espinoza solicitó la invalidación del fallo alegando como motivo para ello, la cauda de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Solicitó que se invalide la sentencia en la parte que rechazó declarar la vulneración de derechos co
Fundamentos
considerando décimo octavo, en los que se analizó la época del despido, el uso de reposo médico y la razonabilidad del despido. En ese fundamento se tuvo por acreditado un hecho relevante a fin de definir si el despido de la actora fue vulneratorio de derechos fundamentales, esto es, el haber sido despedida con posterioridad al uso de licencias médicas. Habiéndose constatado dicha circunstancia y por configurado un indicio de vulneración de derechos fundamentales, no se tuvo por acreditado lo denunciado por la actora, razonando que no se ha generado la convicción y que en el ejercicio de las facultades del empleador, éste puede elegir quedarse con la persona más competente en el trabajo. Es decir, reconoció que la causal del despido no es la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, que la real razón es quedarse con la trabajadora más competente, pero no lo consideró vulneratorio de sus derechos. Lo señalado no guardó lógica alguna. El hecho de haber despedida a la trabajadora con posterioridad a sus licencias médicas, genera un indicio de vulneración de garantías fundamentales, respecto del cual corresponde al empleador acreditar que no son efectivas dichas circunstancias. En conclusión, el demandado no logró justificar los hechos del despido, siendo en consecuencia declarado como injustificado, lo que de por si genera que lo resuelto por el Tribunal sea contradictorio, en el sentido de declarar el despido como injustificado, y a la vez no declarar que el despido fue vulneratorio de derecho. La recurrente alegó que adicionalmente, la sentenciadora cometió un atentado al principio de la razón suficiente, explayándose en su conceptualización. El
Fallo
fallo alegando como motivo para ello, la cauda de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Solicitó que se invalide la sentencia en la parte que rechazó declarar la vulneración de derechos con ocasión del despido de su representada, o subsidiariamente, por la causal que el Tribunal ad quem determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que condene a la demandada, Laboratorio San Ambrosio SpA, a pagar una indemnización ascendiente a la suma de $6.543.240.- La demandante alegó la sentencia infringió de forma manifiesta las reglas de la lógica. El vicio que reclamó dice relación con defectos formales en la construcción lógica de la valoración de la prueba. La sentenciadora fundamentó la resolución recurrida, con vulneraciones a las reglas que imperan en la valoración de la prueba según la sana crítica, específicamente fallando contra las reglas de la lógica, en la que se explayó sobre su naturaleza. Señaló que se atentó contra la ley de la coherencia cuando en la sentencia recurrida se presentaron en los argumentos contenidos en el considerando décimo octavo, en los que se analizó la época del despido, el uso de reposo médico y la razonabilidad del despido. En ese fundamento se tuvo por acreditado un hecho relevante a fin de definir si el despido de la actora fue vulneratorio de derechos fundamental
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 185-2024. “Sofía Valentina Garrido Espinoza contra Laboratorio San Ambrosio SpA.”. Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. T-16-2023, R.U.C. 23-4-0491855-9 del 2° Juzgado de letras de Linares, seguida entre Sofía Valentina Garrido Espinoza en contra de “Laboratorio San Ambrosio SpA.”, por sentencia definitiva de cinco de abri
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