MARTINELLI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 78, eliminándose el
Fundamentos
considerando undécimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, respecto al daño emergente reclamado por la demandante, se ha acreditado en autos que el demandante sufrió una pérdida patrimonial real, efectiva y cuantificable como consecuencia directa los hechos. Segundo: Que el daño emergente, conforme a la doctrina y jurisprudencia, constituye la pérdida o disminución real y efectiva que experimenta el patrimonio de una persona como consecuencia inmediata y directa del hecho dañoso, correspondiendo a los gastos efectivamente realizados o que se deben realizar. Tercero: Que la prueba aportada al proceso, particularmente el presupuesto emitido por Cartoni y Cartoni S.A., de los daños del vehículo por la suma de $ 6.463.768, el presupuesto emitido por Comercializadora Repuestos Express Ltda, correspondiente al arreglo del parabrisas por la suma de $ 545.179; las fotografías del vehículo que muestran el daño del mismo y las declaraciones de los testigos de la demandante María Soledad Malle Gómez y Ricardo Antonio Muñoz Mora, quienes son contestes en señalar que el vehículo resulto con daños en su parabrisas, el techo y capo abollados, su espejo lateral dañado. Cuarto: Que existe relación de causalidad directa entre la conducta de la demandada y los daños patrimoniales sufridos por el demandante Proyectos de ingeniería eléctricos e Industriales Ltda., se accederá al monto solicitado por este concepto. Por las consideraciones anteriores y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada ocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 78, en la parte en que no concede el daño emergente solicitado por la demandante Proyectos de ingeniería eléctricos e Industriales Ltda y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar, regulándose este en la suma de $7.000.000 (siete millones), reajustada de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, más los intereses en caso de mora. Se confirma, en lo demás, la sentencia en alzada. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2632-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 78, eliminándose el considerando undécimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, respecto al daño emergente reclamado por la demandante, se ha acreditado en autos que el demandante sufrió u
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