SIN INFORMACION

CAÑIZALEZ CARDOSO LUIS Y LABARCA PEREZ MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de Luis Alonso Cañizalez Cardoso, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.136.058-6, y de María Angelica Labarca Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.318.255-3, todos domiciliados para estos efectos en Carmen Mena 838, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento de sus solicitudes de nacionalización formuladas el 2 y 3 de octubre de 2023. Indica que los recurrentes solicitaron la nacionalización y a la fecha no han recibido un pronunciamiento definitivo sobre dichas solicitudes. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones e indica que Luis Alonso Cañizalez Cardoso y María Angélica Labarca Pérez, ambos ciudadanos venezolanos, ingresaron por primera vez a Chile el 12 de septiembre de 2017 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turistas. Posteriormente, cumplieron con los requisitos establecidos para acceder a la permanencia definitiva, la cual les fue concedida mediante resoluciones exentas de 12 de marzo de 2020 y 26 de marzo de 2020, respectivamente, los que se encuentran vigentes. En cuanto a sus procesos de solicitud de carta de nacionalización, ambos realizaron la petición a través del Portal de T

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso deducido en favor de Luis Alonso Cañizalez Cardoso y María Angélica Labarca Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá culminar el trámite que ante él corresponda, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir a cada caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 1049-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de Luis Alonso Cañizalez Cardoso, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.136.058-6, y de María Angelica Labarca Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.318.255-3, to

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