SIN INFORMACION

TORO TEJADA LUIS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Lina Paola Angarita Arias, dedujo recurso de protección en favor de Luis José Toro Tejeda, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Longitudinal Sur 1100B, comuna de Buin, Región Metropolitana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización formulada el 27 de abril de 2022. Indica que el recurrente solicitó la nacionalización, efectuó la entrevista en Policía de Investigaciones de Chile y a la fecha no ha recibido un pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones e indica que presentó su solicitud de carta de nacionalización el 27 de abril de 2022. Tras completar todas las etapas del proceso administrativo de evaluación, el 13 de septiembre de 2023 remitió al Ministerio del Interior el expediente completo mediante el Oficio Ordinario N° 80.511, incluyendo una sugerencia de proyecto de decreto. Refiere que actualmente, la solicitud de nacionalización se encuentra en trámite ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en espera de la decisión definitiva por parte de dicha autoridad. Destaca que, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones finaliza una vez enviados los antecedentes al Ministerio, siendo este último el encargado de resolver, sin que la recomendación del Servicio tenga carácter vinculante. Tercero: Que informa la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Luis José Toro Tejeda, en contra del Ministerio del Interior, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 938-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Lina Paola Angarita Arias, dedujo recurso de protección en favor de Luis José Toro Tejeda, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Longitudinal Sur 1100B, comuna de Buin, Región Metropolitana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº

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