MP.C/ PABLO SEBASTIÁN SILVA VILLALEN. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
DISPAROS INJUSTIF VIA PUBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas previstas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, dispuestas por el tribunal a quo, a las que se sumará la cautelar que esta Corte dispondrá, en consideración al contexto en que aparece ubicado el imputado en los hechos de la causa, esto es participando de la celebración que tenía lugar en ese momento, a propósito de la cual se iniciaron los disparos referidos en el parte denuncia. Junto con lo antedicho, se tiene en cuenta que el encausado registra antecedentes penales en su extracto de filiación, con todo lo cual se hace necesario mantenerlo bajo un régimen más estricto, según se pasará a decir. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto no dispuso la prisión preventiva respecto del imputado Pablo Sebastián Silva Villalén, con declaración de que, además de las medidas ya dispuestas en primera instancia, se decreta respecto de la referida persona la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en la modalidad de arresto domiciliario nocturno. El tribunal a quo dispondrá
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1718-2025 Penal. RIT: 4800-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Emil Ibarra Digitadora: Paula Bustos Vargas Caratulado: MP. C/PABLO SEBASTIAN SILVA VILLALEN Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica