SIN INFORMACION

GUTIERREZ GONZALEZ LAZARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Lázaro Leonardo Gutiérrez Gonzalez, ciudadano cubano, cédula de identidad para extranjeros N°23.064.872-7, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 24 de septiembre de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden para el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lázaro Leonardo Gutiérrez Gonzalez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera, quien estuvo por acoger la acción, en atención al retardo en la tramitación que le corresponde realizar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1197- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Lázaro Leonardo Gutiérrez Gonzalez, ciudadano cubano, cédula de identidad para extranjeros N°23.064.872-7, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de

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