SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE-TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA/VICENCIO CATALÁN RAMÓN

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por la Tesorería Regional Metropolitano, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente Ramón Vicencio Catalán, en los autos administrativos Rol Nro. 13.180-2018 de Santiago. Segundo: Que la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias contenido en el Título V del Libro III del Código Tributario es de carácter ejecutivo, de manera tal que habrá de determinarse la etapa de tramitación en que se encuentra a fin de decidir el término que resulta aplicable para declarar su eventual abandono. De este modo, en el evento de haberse opuesto excepciones y encontrándose pendientes de fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que, en la especie, no existe constancia alguna de que la parte ejecutada haya opuesto excepciones a la ejecución, ni que, habiéndolo hecho, estas hayan sido rechazadas por el tribunal, por lo que la incidencia promovida debe ser analizada a la luz de los dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, tras el embargo realizado el 12 de septiembre de 2019 sobre su cuenta vista de Banco Ripley, por un monto de $3.692.487, no existen gestiones útiles para obtener el pago de lo debido, pues si bien se han realizado diligencias y dictado resoluciones posteriores a esa data, lo cierto es que estas carecen de la entidad suficiente pa

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que, en la especie, no existe constancia alguna de que la parte ejecutada haya opuesto excepciones a la ejecución, ni que, habiéndolo hecho, estas hayan sido rechazadas por el tribunal, por lo que la incidencia promovida debe ser analizada a la luz de los dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, tras el embargo realizado el 12 de septiembre de 2019 sobre su cuenta vista de Banco Ripley, por un monto de $3.692.487, no existen gestiones útiles para obtener el pago de lo debido, pues si bien se han realizado diligencias y dictado resoluciones posteriores a esa data, lo cierto es que estas carecen de la entidad suficiente para renovar el procedimiento. Quinto: Que, en ese escenario, al haberse promovido por la parte ejecutada el incidente de abandono de procedimiento el 1 de abril de 2024, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el inciso segundo de dicha norma, de tal forma que corresponde que éste sea acogido, en atención a la inactividad que se adviert

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por la Tesorería Regional Metropolitano, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por el cont

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