SIN INFORMACION

CUITIÑO/CESFAM ANTONIO VARAS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados e indiscutibles. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso y su petitorio no dicen relación con vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección, sino con la búsqueda de un resarcimiento del daño patrimonial y emocional que los hechos referidos en el recurso le habrían causado al actor, de manera que no resulta ser ésta la vía idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por el recurrente. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a Folio N°1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 596-2025./lrr.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a Folio N°1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 596-2025./lrr.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amena

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