TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ MACARENA ALEXANDRA OSORIO VILCHES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, en sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2025, causa RIT 549-2024, condenó a la acusada doña Macarena Alexandra Osorio Vilches, por su participación en calidad de autora del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 inciso primero, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado el 30 de junio de 2023, en Valparaíso, a cumplir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. En contra de esta sentencia, doña María José Reinoso Rodríguez, abogada de la Defensoría Penal Pública, y en representación de la acusada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria, fundado en los artículos 352, 372, 378,379 y 385, todos del Código Procesal Penal. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 c) y 297 del mismo cuerpo legal, sostiene que la sentencia infringió las exigencias de valoración y fundamentación establecidas en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, al existir una fundamentación defectuosa y contraria a los principios de presunción de inocencia y al principio de la lógica, particularmente el de razón suficiente, al dar por acreditada la existencia de la participación de la acusada en calidad de autora del delito de robo con violencia, en circunstancias tales que, en audiencia de juicio oral, no se contó con la declaración de la víctima, quien fuera la única testigo presencial de los hechos, contando solo el tribunal a quo con prueba testimonial. Segundo: Que, primeramente, debe señalarse que el Tribunal, en el considerando séptimo se formó convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2023, alrededor de las 00:30 horas, en la intersección de las calles Retamo con calle Victoria, en la comuna de Valparaíso, la víctima Ricardo Aguilera Figueroa, quien se mantenía estacionado en el interior de su automóvil marca Hyundai, modelo I-10, fue abordada por la acusada MACARENA ALEXANDRA OSORIO VILCHES y un sujeto que la acompañaba, con quien no se entiende este juicio, quienes actuando conjunta y concertadamente con objeto de sustraerle especies de su propiedad, se subieron intempestivamente al automóvil de la víctima, ubicándose Osorio Vilches en el asiento del copiloto, donde amenazó y golpeó a la víctima, mientras su acompañante, quien se mantenía en el asiento trasero del móvil, lo intimidó con un arma blanca que portaba consigo, a la vez que le ordenaban hacer avanzar el móvil y, en el trayecto, la acusada le ordenó entregarle su teléfono celular, siendo además agredido por el hombre en el muslo y la mano derecha, sufriendo la víctima lesiones de carácter leve, consistentes en “laceración de quinto ortejo de mano derecha, herida muslo derecho”. A raíz de la agresión e intimidación efectuada en su contra y a fin de evitar la sustracción de su vehículo, la víctima transfirió desde su teléfono celular, la suma de $81.000, a la cuenta RUT 17.144.187-0 del Banco Estado, de titularidad de la acusada, luego de lo cual ambos sujetos se bajaron del vehículo, llevándose consigo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el teléfono celular, marca IPhone, modelo 11, de propiedad del afectado”. Respecto de los hechos acreditados, el tribunal a quo, en el motivo noveno les asignó la siguiente calificación jurídica: “Que según se indicó al leer el acta de deliberación, el análisis de la prueba de cargo permite calificar jurídicamente los hechos consignados en el razonamiento séptimo como constitutivos de un delito de robo con violencia, en grado de consumado”. Tercero: Que, la impugnante señala e

Fallo

fallo objeto incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal al valorar los medios de prueba, infringió el principio de razón suficiente, toda vez que entrega veracidad a la declaración de la víctima en base a lo expuesto por funcionarios policiales, sin haber oído en juicio a la víctima, por lo que se ha omitido la posibilidad de efectuar corroboraciones en virtud de ejercicios de interrogación y contrainterrogación, situación que resulta insostenible en donde la prueba de cargo no es suficiente para estimar que tuvo participación en los hechos. A mayor abundamiento, agrega que lo anterior implicaría vacíos respecto de la prueba de cargo rendida, la cual solo se podría haber acreditado por medio de la declaración de la víctima, junto a una serie de antecedentes no corroborados, todo lo cual implicaría que sin la declaración del único testigo presencial el tribunal a quo no estaba en condiciones de derribar el estándar probatorio que permita acreditar la participación de la acusada en los hechos, por lo que la decisión de condena por parte de la mayoría de los jueces vulneraría el principio de razón suficiente debido a las falencias en la prueba que no permitirían acreditar los hechos de la acusación, vulnerando la obligación legal de superar las dudas razonables mediante la prueba, contradiciendo la lógica. En suma, señala que la fundamentación entregada en la

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, en sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2025, causa RIT 549-2024, condenó a la acusada doña Macarena Alexandra Osorio Vilches, por su participación en calidad de autora del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 y sancionado en el

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