SIN INFORMACION

BEAUZIER NADEGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Nadege Beauzier, trabajador de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25091514, de 24 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva N°68696135 y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales que escapan al control del amparado, específicamente la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y la ausencia de comprobante de pago de sanción por residir con permiso vencido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, libertad de circulación y residencia, igualdad ante la ley y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue un nuevo plazo para subsanar la documentación faltante. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y consiguiendo trabajo de manera expedita. Asimismo, señala que la llegada del amparado a territorio nacional obedece al complejo panorama económico-social que imperaba en Haití, motivándolo a buscar nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Posteriormente, el amparado presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de residencia definitiva, proceso que fue terminado mediante la Resolución Exenta N°25091514, de fecha 24 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país. Entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, la autoridad migratoria señaló en el considerando segundo de dicha resolución que la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. El recurrente argumenta que la resolución es injusta, toda vez que al recibir la notificación que solicitaba el certificado de antecedentes penales, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hacía más de un año, recibiendo una constancia para justificar que dicho documento se encontraba en trámite, la cual fue enviada el día 30 de enero de 2025. En este contexto, sostiene que la autoridad recurrida podría haber aplicado una sanción menos grave y no el abandono del país, considerando especialmente la grave situación humanitaria que vive Haití actualmente. Adicionalmente, el recurrente hace presente que es un hecho público y notorio que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior lleva años informando que, por distintas circunstancias, entre ellas la falta de presupuesto, no están en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Esta situación ha sido objeto de discusión en el Congreso Nacional y motivó la publicación del memorándum 1886/2024 por parte del director del órgano migratorio, con objeto de flexibilizar el certificado de antecedentes penales a favor de los ciudadanos haitianos. Respecto al pago de la multa, el recurrente expone que, al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria por un monto de $32.108, según consta en el comprobante de pago acompañado. Sin embargo, reconoce que la sanción pagada no corresponde al artículo 107 de la ley migratoria, lo que debería ser considerado como un simple error y dar lugar a la aplicación de una sanción menos grave, no al rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país. En el plano jurídico, el recurrente fundamenta su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo o habeas corpus como acción constitucional destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual ante privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias. Asimismo, invoca el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia, sin establecer distinciones basadas en nacionalidad o forma de ingreso al país, conforme ha sido sostenido por el Tribunal Constitucional en la sentencia de requerimiento de inaplicabilidad Rol N°2273-2012. El recurrente argumenta que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y desproporcionado, especialmente considerando que el abandono del territorio nacional constituye una de las san

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25091514 de fecha 24 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días para subsanar los documentos faltantes, tanto para acompañar los antecedentes penales del país de origen como el comprobante de pago bajo el artículo 107, para que posteriormente la autoridad se pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. A folio 4, Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la presente acción constitucional de amparo, fundamentando su posición en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho que sustentan la defensa de la autoridad recurrida, se establece que con fecha 4 de diciembre de 2023, la persona extranjera Nadege Beauzier solicitó residencia definitiva, encontrándose en situación irregular en el territorio nacional, toda vez que su visa de residencia anterior había vencido el 13 de octubre de 2022. Asimismo, se indica que la

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Nadege Beauzier, trabajador de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25091514, de 24 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva N°68696135 y dispone el aba

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