/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt, por el sentenciado don Javier Ignacio Quezada Lobos, cédula de identidad 20.151.504-1, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado singularizado y en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el 10 de mayo del año 2025, mediante la cual no hace lugar a la petición de la defensa en orden a unificar las penas que actualmente se encuentra cumpliendo el amparado, por lo que solicita mediante esta acción constitucional que se revoque la resolución señalada. Indica la defensa que don Javier Quezada Lobos se encuentra actualmente cumpliendo tres penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo cada una, como autor de dos delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia e intimidación, por hechos ocurridos en la ciudad de Copiapó los días 11 de agosto, 14 de octubre y 16 de diciembre del año 2018, respectivamente. Sostiene que dichas penas fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT 156-2019, RUC 1801014454-6, mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2021, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Refiere que, en audiencia de fecha 30 de abril de 2025, la defensa solicitó la unificación de las penas mencionadas, fundando su petición en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Al respecto, aduce que concurren los presupuestos para configurar la figura de reiteración de delitos y la posibilidad de juzgamiento conjunto, toda vez que los hechos ocurrieron con una diferencia de apenas cuatro meses entre sí, y fueron acumulados en un mismo proceso. Precisa que la sentencia se refiere a hechos diversos y a distintas víctimas, y que todas las condenas recaen sobre la misma persona, esto es, el amparado. Agrega que se trata de delitos de la misma especie, dado que todos ellos afectan bienes jurídicos comunes como la propiedad, la vida, la integridad física y la libertad de las personas, configurando delitos pluriofensivos. Plantea que, conforme a lo anterior, y existiendo la posibilidad de aplicación de una regla concursal más favorable, resulta procedente la acumulación jurídica de las penas, atendida además la ausencia de circunstancias agravantes y la extensión del mal causado, lo que habilitaría al tribunal para imponer una pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio, de conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Penal. Refiere que, con fecha 10 de mayo de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó resolvió que, para determinar si la pena unificada podría ser más favorable al condenado, debía estarse —tratándose de
Fallo
Por tanto, argumentan que no se vislumbra que la adecuación de pena solicitada por la defensa le resulte más favorable al condenado, considerando las circunstancias tenidas a la vista al momento de determinar el quantum de las penas, las que fueron apreciadas por los sentenciadores mediante la inmediación. En ese contexto, indican que se concluyó que la aplicación individual de las sanciones resultaba más adecuada, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, tal como fue expuesto por la defensa. Destacan que, luego de revisar la sentencia, estiman que la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por cada uno de los tres delitos resulta ajustada a derecho, alcanzando un total de dieciocho años. Fundan esta decisión en el número de delitos por los que fue condenado, en la dinámica comisiva de los hechos, en las circunstancias particulares de su ejecución, en los bienes jurídicos afectados, en el número de víctimas involucradas, así como en las demás circunstancias contenidas en la sentencia de 3 de abril de 2021. Señalan que en dicha resolución se establecieron como hechos acreditados e inamovibles tres de los seis delitos por los cuales fue acusado, según consta en los considerandos de extensa exposición de dicha sentencia. Por lo anterior, concluyen que la pena impuesta resulta proporcional. Finalizan indicando que, por los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recur
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt, por el sentenciado don Javier Ignacio Quezada Lobos, cédula de identidad 20.151.504-1, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, q
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