TERRONES/PIZZA PIZZA SPA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8689-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de ambos actores y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80% y feriado, con reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando las causales previstas en la letra e) y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa, procediendo a declarar que se rechazan las demandas interpuestas por don José Antonio Terrones Rodríguez y doña Fiorella Lizbeth Simbrón Alejo en todas sus partes, o bien, en caso de acogerse la causal subsidiaria, se rechace la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; en uno u otro caso, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron ambos abogados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Acusa que la sentenciadora sólo analizó la prueba testimonial incorporada por esa parte, obviando los demás elementos probatorios que fueron aportados, como el set de 5 fotografías de cajas de pizza que fueron entregadas sin boleta y con comanda escrita a mano, el Informe de Gestión de Servicio emitido por Multicaja y la grabación de llamada en que constaba que doña Fiorella Lizbeth Simbrón Alejo informaba de la existencia de problemas con el sistema de pago con tarjetas. Sostiene que un análisis completo de la prueba habría permitido a la juez de fondo determinar la efectividad de que la demandada Fiorella Lizbeth Simbrón Alejo le señaló a un cliente que el sistema de pago con tarjetas se encontraba “caído”, por lo que solo podía pagar en efectivo, pese a que el servicio prestado por KLAP para el pago con tarjetas presentaba una operatividad normal, sin que existiesen caídas durante el mes de octubre de 2023 y que durante el turno en que los trabajadores prestaban servicios se entregaron cajas con pizzas sin boleta y con la comanda escrita a mano y que,
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando las causales previstas en la letra e) y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa, procediendo a declarar que se rechazan las demandas interpuestas por don José Antonio Terrones Rodríguez y doña Fiorella Lizbeth Simbrón Alejo en todas sus partes, o bien, en caso de acogerse la causal subsidiaria, se rechace la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; en uno u otro caso, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron ambos abogados. CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Acusa que la sentenciadora sólo analizó la prueba testimonial incorporada por esa parte, obviando los demás elementos probatorios que fueron aportados, como el set de 5 fotografías de cajas de pizza que fueron entregadas sin boleta y con comanda escrita a mano, el Informe de Gestión de Servicio emitido por Multicaja y la grabación de llamada en que constaba que doña Fiorella Lizbeth Simbró
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8689-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de ambos actores y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por año
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica