SIN INFORMACION

SUBERO UZCANGA SIMON/MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Simón Alberto Subero Uzcanga, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.469.088-0, interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 31 de julio de 2022, se le citó a entrevista con la Policía de Investigaciones de Chile y que el 1 de febrero de 2024 se le requirió el pago de los derechos asociados al beneficio, dando cumplimiento a lo solicitado. No obstante ello, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalizació

Fundamentos

considerando además que se encuentra en situación migratoria regular. Finalmente, hace presente que, de acogerse la acción, se afectaría la garantía de igualdad ante la ley respecto de extranjeros que efectúan sus solicitudes por la vía regular sin activación de mecanismos judiciales, destacando que la sede cautelar no es el medio idóneo para acelerar la tramitación de este tipo de procedimientos. En virtud de todo ello y estimando que no se verifica actor arbitrario o ilegal alguno, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, primeramente, se debe dejar sentado que la presente acción cautelar será rechazada respecto del Servicio Nacional de Migraciones ya que del mérito de los antecedentes se desprende que completó la etapa en la que le corresponde intervenir en el procedimiento administrativo. Séptimo: Que, en lo que dice relación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Octavo: Que, asimismo, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Simón Alberto Subero Uzcanga en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior. Se previene que la ministra señora Mera concurre al rechazo del recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Acordada contra el voto de la ministra señora Mera en la parte que rechaza el recurso en contra del Ministerio del Interior, quien estuvo por acogerlo, en atención al retardo en el pronunciamiento que le corresponde realizar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1170- 2025 Protección

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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Simón Alberto Subero Uzcanga, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.469.088-0, interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Naci

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