2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/CLÍNICA ODONTOLÓGICA Y ESTÉTICA RENZO CASANOVA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5579-2023, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, entre marzo de 2017 y abril de 2023, e incausado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social por el periodo que duró la relación laboral, y remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, hizo valer conjuntamente las causales de las letras c) y b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide se anule la sentencia recurrida y, conforme al mérito de los antecedentes, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Sostiene que la sentenciadora enumeró en el considerando cuarto los medios de prueba aportados por las partes, tal como fueron ofrecidos en la audiencia preparatoria y, sin mediar análisis de la misma, efectuó apreciaciones de derecho respecto de la materia objeto de litis, deduciendo de manera inconexa los elementos de la relación laboral cuya existencia declaró. Refiere que en el considerando sexto se tuvieron por asentados diversos hechos, en los considerandos séptimo y octavo solo se abordaron aspectos técnicos sin análisis probatorio, en el noveno se establecieron premisas sobre hechos que no estaban controvertidos cuyo razonamiento es desconocido, para finalmente, en el considerando décimo retomar el examen del acervo probatorio haciendo referencia a un supuesto análisis previamente efectuado en el considerando sexto, para determinar que conforme a lo razonado en los N°s. 5, 6, 7 y 8 de ese motivo, se habría logrado acreditar los elementos del vínculo de subordinación y dependencia, pese a que el aludido considerando sexto no examinó la totalidad de la prueba, su análisis fue superficial y no dio razones por las que no se otorgó valor a los medios que no fueron mencionados allí. Sostiene que la juez del fondo concluyó la existencia del vínculo de subordinación y dependencia considerando que la demandante debía pedir permiso para faltar pese a que toda la prueba fue conteste en acreditar que la actora sólo avisaba su ausencia y su reemplazo era un favor que se hacía de manera voluntaria, y teniendo también en cuenta que los aranceles eran impuestos e inmodificables, no obstante, ello fue controvertido por toda la prueba. Agrega que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, hizo valer conjuntamente las causales de las letras c) y b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide se anule la sentencia recurrida y, conforme al mérito de los antecedentes, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Sostiene que la sentenciadora enumeró en el considerando cuarto los medios de prueba aportados por las partes, tal como fueron ofrecidos en la audiencia preparatoria y, sin mediar análisis de la misma, efectuó apreciaciones de derecho respecto de la materia objeto de litis, deduciendo de manera inconexa los elementos de la relación laboral cuya existencia declaró. Refiere que en el considerando sexto se tuvieron por asentados diversos hechos, en los considerandos sép

Texto Completo (Preview)

18 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5579-2023, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, entre marzo de 2017 y abril de 2023, e incausado el despido del actor, condenando a la demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica