JUZGADO DE LETRAS DE TOME

IVO ALEX SALAZAR MOENA CON BELLAVISTA OVEJA TOME S.P.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-11-2024, RUC 24-4-0562318-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 25 de octubre de 2024, por la cual se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por don IVO ALEX SALAZAR MOENA, en contra de su empleadora, BELLAVISTA OVEJA TOME SPA, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante $30.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el 11 de noviembre de 2023, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, condenándose en costas a la demandada, regulándose las personales en la cantidad de $2.000.000. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; en subsidio, la causal de la letra b) de la misma norma legal "Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en subsidio, la causal contenida en la letra d) "Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley les haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente” y; en subsidio, la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo: “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita acoger el recurso, anulando la sentencia en la parte recurrida, dictando en su reemplazo la que niega lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condena en costas a la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer término, la parte demandada deduce la causal de nulidad contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Indica que la sentencia establece que el accidente que sufre el demandante Ivo Salazar el día 11 de noviembre del año 2023, ocurre a causa o con ocasión del trabajo, incurriendo en un error de calificación jurídica. Menciona la normativa sobre la materia y particularmente lo señalado por la Superintendencia de Seguridad social que ha establecido: “Accidente con ocasión del trabajo: Son aquellos accidentes en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador aun cuando ocurran fuera del lugar de trabajo”, individualizando todas las situaciones que se consideran tales. Señala que en el caso de autos, se encuentra acreditado, más allá de toda duda, que el señor Salazar no se encontraba convocado a prestar servicios para el día sábado 11 de noviembre del año 2023, concurriendo éste por su propia voluntad, sin desarrollar actividad alguna. Tal como se encuentra acreditado, el señor Salazar no se puso ropa de trabajo, no ejecutó labor alguna, si bien señala que “estaba pintando”, ello sólo lo refieren testigos de oídas, que escucharon tal relato del hermano del demandante, que no concurrieron al lugar de los hechos, en un horario donde no había personal trabajando, es decir, sin ser convocado y por su propia voluntad, no acreditando además que el accidente se haya producido por la caída de un andamio desde 3,80 metros. Es decir, la calificación jurídica de los hechos incurre en un error evidente al señalar que el accidente se produjo con ocasión del trabajo, cuando se encuentra acreditado que los hechos no satisfacen la norma indicada. 2°) Para que proceda la causal en comento es preciso dejar inamovibles los hechos establecidos en la sentencia, por cuanto la calificación jurídica, es la actividad tendiente a aplicar el “derecho a los hechos, con el fin de determinar su naturaleza jurídica, o sea, la denominación atribuida por la ley a una situación de hecho determinada, especialmente en lo referente a los actos y contratos, en los cuales ella ha dado reglas que deben ser observadas, toda vez que no hayan sido derogadas por acuerdo de las partes, en cuyo silencio entra a suplirlas” (José Florencio Infante Díaz, Causales de Casación de Fondo en Materia Civil, páginas 98 y 99). 3°) Que, bajo este presupuesto, bastaría para rechazar la causal deducida, la circunstancia evidente de la sola lectura del recurso, de afirmar como ciertos, hechos distintos a los establecidos en la sentencia atacada, como los son, que el demandante no se encontraba convocado a prestar servicios para el día sábado 11 de noviembre del año 2023 o que concurrió por su propia voluntad, sin desarrollar actividad alguna. En efecto, al contra

Fallo

fallo se mantienen en base a los antecedentes médicos allegados y la testimonial rendida, de la cual es posible constatar una afectación significativa a los intereses extrapatrimoniales de la demandante, concretamente, una afectación a su salud mental y calidad de vida en general. 17°) Que, por lo razonado, también corresponde rechazar esta causal de nulidad. 18°) Que, como cuarta causal de nulidad y también en subsidio, denuncia la contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, acusando la infracción de los artículos 184 del Código del Trabajo y 2.330 del Código Civil. En relación con la primera de las normas indica que el magistrado, fuera de toda la prueba rendida y de los principios de la lógica, determina que el accidente de Salazar Moena ocurre con ocasión del trabajo, haciendo aplicable una norma que no corresponde. En efecto, la norma que se denuncia infringida, por haberse aplicado a un caso que no procede, implica el deber de seguridad y protección del empleador respecto a sus trabajadores y que corresponde a las faenas que éste realizando bajo vínculo de subordinación y dependencia; sin embargo, en el caso de autos, tal como se acreditó fehacientemente, el demandante no realizaba labores convocadas ni ordenadas, desconociéndose que hacía al interior de la fábrica en horas y días inhábiles, por lo que, atendido lo expuesto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT O-11-2024, RUC 24-4-0562318-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 25 de octubre de 2024, por la cual se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por don IVO ALEX SALAZAR MOENA, en contra de su empleadora, BE

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