RODRIGO BERNARDO CÁCERES GUZMÁN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Rodrigo Bernardo Cáceres Guzmán, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el actor arbitrario e ilegal de rechazar el pago subsidio correspondiente a licencias médicas N° 88055225-2, 15504212-5, 15791477-4, 16140624-4, 93868838-9, 96528346-3, 97352920-K, y 98723598-5, y negar la justificación del reposo médico de su representado, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-22520-2025 de 21 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1, 9 18 y 24 de la Constitución Política de la República; todos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Refiere que el actor se encuentra actualmente sufriendo de enfermedad de Epicondilitis derecha, desgarro manguito rotador hombro derecho y artrosis rodilla derecha, dicho diagnóstico reafirmado por el traumatólogo Dr. Jorge Chávez Aravena, se presenta justamente en el año 2020-2023, dado diversos y reiterados hechos en su trabajo de electricidad, los cuales le han afectado de forma considerable su salud y estabilidad emocional. Esta enfermedad reumatológica le produjo grandes dolores físicos, desequilibrio en su marcha, alteraciones motoras, mareos, y dificultad permanente para la realización labores diarias, y como efecto colateral un deterioro de su salud mental. Producto de este dolor crónico, es que se desarrolló la enfermedad de trastorno depresivo mayor, dicho diagnóstico reafirmado por el psiquiatra Dr. Mario Bustos Palma, y se presenta como consecuencia de su enfermedad traumatologica degenerativa. Esto produjo una tristeza constante, pérdida del sentido de la vida, anhedonia, desánimo, sentimientos de inseguridad, agobio, desesperanza, angustia, labilidad
Fundamentos
fundamentos médicos en que se basó el rechazo de la licencia médica: Se mantiene el rechazo por presentar patologías crónicas con el antecedente de trámite de invalidez ejecutoriado no configurado. La Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-21478-2024, de 6 de febrero de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 88055225-2, 15504212-5, 15791477-4, 16140624-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fecha 08/06/2023 y 15/01/2024 por el tratante, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y se observa además que las medidas terapéuticas indicadas no han sido las óptimas para lograr la recuperación oportuna del paciente. Sumado a lo anterior el reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado de 540 días…” En efecto, estudiado una vez los antecedentes médicos del caso, en esta ocasión por el Dr. MATIAS ANDRES MORENO VENEGAS, PSIQUIATRA de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, concluyó lo siguiente: Fundamentos de la resolución: R-172431-2023 / 11.223.487-K 54 años, Técnico en TECNORED, afiliado a FONASA Los Andes.Con 540 días autorizados y 178 rechazados por patología psiquiátrica.IMC sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría del sistema público, sin potenciación de antidepresivos, sin internación psiquiátrica, sin TEC, pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 710 días.Aparenta reposo en demasía extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger…” Más adelante, el recurrente, el 8 de marzo de 2024, solicitó se reconsidere el dictamen contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-21478-2024, de 6 de febrero de 2024, ya referida, siendo resuelto el 29 de mayo de 2024, concluyendo ya lo antes expuesto. Momento en que se volvió a evaluar por el médico psiquiatra del servicio Dr. Matias Moreno Venegas, quien concluyó: Fundamentos de la resolución: R-35089-2024 / 11.223.487-K / R-172431-2023 , 06 / 02 / 202454 años, Técnico en TECNORED, afiliado a FONASA Los Andes.Con 540 días autorizados y 178 rechazados por patología psiquiátrica.IMC sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sist
Fallo
por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3. R-40 Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico. Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador (a), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3” Contra lo antes resuelto por la COMPIN, el recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de un primer grupo de licencias médicas rechazadas, la que en su Resolución Exenta N° R-01-UME-21478-2024 Suseso de 6 de febrero de 2024. Ante lo resuelto, solicita reconsideración, resolviendo la Suseso mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-85155-2024 de 29 de mayo de 2024. Posteriormente, reclama un segundo grupo de licencias médicas ante la Suseso, quien a través de la Resolución Exenta N° R-01-S-22520-2025 de 21 de febrero de 2025 Las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social expresan los análisis efectuados, los razonamientos aplicados y las motivaciones que causan su decisión final: estudio y evaluación, antecedentes requeridos, omisiones en los informes recibidos y la correspondiente conclusión. Lo anterior contradice la afirmación hecha por la recurrente en su libelo, en cuanto a que las decisiones, tanto de la COMPIN como de la Superintendencia de Seguridad Social carecen de fundamento, resultan manifiestamente erradas o falaces. A folio 20 se ordena t
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Rodrigo Bernardo Cáceres Guzmán, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el actor arbitrario e ilegal de rechazar el pago subsidio correspondiente a lic
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