ROSEMANIE DELICE./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la adolescente de iniciales R.D., de nacionalidad haitiana, actualmente residente en República Dominicana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago; con motivo de impedir su ingreso al país por vencimiento del estampado electrónico, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el presente recurso de amparo preventivo fue interpuesto en favor de la adolescente haitiana R.D., de 16 años, cuya solicitud de residencia temporal por reunificación familiar fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 24433774 el 13 de septiembre de 2024. El estampado electrónico asociado fue descargado el 27 de septiembre de 2024, otorgándole un plazo de 90 días para ingresar al país. Sin embargo, debido a la grave crisis política, social y de seguridad en Haití, donde incluso se decretó estado de emergencia, no pudo salir a tiempo hacia República Dominicana, ni completar su viaje a Chile. Añade que ante esta situación, su padre -único vínculo familiar vivo- intentó traerla al país mediante pasajes comprados a precios elevados. La adolescente logró llegar a República Dominicana recién el 10 de enero de 2025, pero no pudo abordar su vuelo hacia Chile, dado que su estampado ya se encontraba vencido. Actualmente está al cuidado de un tercero desconocido, situación que pone en riesgo su bienestar físico, emocional y su derecho a reunirse con su padre en Chile, quien reside de forma legal y definitiva en el país. Argumenta que la negativa de permitir su ingreso por vencimiento del estamp
Fundamentos
considerando que se trata de una adolescente que pretende reunirse con su padre y que se encuentra a la espera en República Dominicana al cuidado de terceros. Octavo: Que, la decisión de la recurrida, no considera que la adolescente se le otorgó un permiso de residencia temporal, el que se encuentra vigente, por lo que no se encuentra razón en que no se le permita descargar un nuevo estampado electrónico. Además, no pondera la situación particular de la amparada, siendo un grupo de especial protección, al ser mujer, adolescente y migrante.
Fallo
por tanto, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo estampado electrónico válido por 90 días adicionales desde la sentencia, y que se garantice su ingreso a Chile sin restricciones migratorias, dada la especial protección que merece como menor de edad en contexto de vulnerabilidad. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la persona en cuyo favor se recurre no registra ingreso al territorio nacional. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que la adolescente, ciudadana extranjera, solicitó desde fuera de Chile un permiso de residencia temporal por reunificación familiar el 2 de agosto de 2024. Dicha solicitud fue aprobada el 13 de septiembre de 2024 mediante la Resolución Exenta N° 24433774 del Servicio, concediéndosele un permiso de dos años como titular. Refiere que de acuerdo con la normativa vigente, luego de otorgarse el permiso, la recurrente tenía 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico y, una vez realizado, contaba con 90 días corridos para ingresar a Chile. Sin embargo, no logró viajar dentro del plazo establecido, argumentando graves problemas políticos y sociales en Haití como causa de fuerza mayor que impidió su traslado. Aclara que cumplió correctamente con todas sus obligacion
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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la adolescente de iniciales R.D., de nacionalidad haitiana, actualmente residente
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