SIN INFORMACION

BASTÍAS MADRID CLAUDIA EVELYN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Javiera Chapa Villalón, abogada en favor de Claudia Evelyn Bastías Madrid, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-42662-2025 de 31 de marzo del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 19573935-8, 19828046-1, 20102224-K, 20359022-9 por reposo no justificado, y en contra de la Corporación Municipal de Quilpué, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento del monto correspondiente a lo pagado por concepto de licencias médicas, cuyo rechazo no se encuentra aún firme, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República; todos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Refiere que a contar del 11 de octubre de 2024 le fueron expedidas las licencias médicas por un total de 106 días, las que fueron rechazadas por la Compin. Mediante resolución exenta N° R-01-S-42662-2025 de 31 de marzo del 2025 Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo, indicando: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican psicoterapia con informe de proceso o evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos”. Hace presente que la decisión de la Superintendencia es ilegal y/o arbitraria en consideración a que carece de motivación, toda vez que, atendida su calidad de Organismo Fiscalizador, dispone de las facultades legales para disponer que la COMPIN del domicilio de doña Claudia Bastías, ordene la realización de los peritajes necesarios para resolver fun

Fundamentos

fundamentos de las decisiones adoptadas, dando cuenta de la revisión de los antecedentes clínicos existentes y las conclusiones que dicha revisión arrojó, lo que justifica lo resuelto en cada caso. A folio 9 evacuan informe doña Olga Varas Alfaro y Catalina del Pino Lepe, abogadas en representación de la Corporación Municipal de Quilpué. Refiere que, la recurrente se encuentra con contrato indefinido, regulado por el Código del Trabajo, desempeñando la función de Asistente de Párvulos en el Jardín Infantil y Sala Cuna Rayito de Sol, administrado por la Corporación Municipal de Quilpué, según consta en contrato de fecha 01 de noviembre de 2009. A partir del 08 de julio de 2024, la trabajadora presentó reiteradas licencias médicas, haciendo uso de su derecho a reposo por recuperación. Recientemente, parte de las licencias médicas presentadas han sido rechazadas por su institución de salud (Fonasa), por lo que el 09 de enero de 2025 la Corporación Municipal de Quilpué, a través de Cartas N°10, N°11 y N°12 informa a la recurrente respecto de tres licencias médicas que habrían sido declaradas como rechazadas. En dicha oportunidad y a través de las precitadas cartas, se informó que en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°3/1984 se procedería a practicar el descuento respectivo, informando asimismo a la trabajadora que podía interponer las acciones en contra de la resolución de rechazo. Mediante Resolución N° R-01-S-42662-2025 de 31 de marzo de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social se pronuncia respecto de recurso interpuesto ante dicha entidad para reclamar sobre rechazo de las licencias individualizadas: N°s 19573935-8, 19828046-1, 20102224-K y 20359022-9, ratificándolas como injustificadas, según lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar -Quillota COMPIN. Los subsidios percibidos por el trabajador -recurrente -tienen por fundamento las respectivas licencias médicas y es del caso señalar que, en caso de que éstas sean rechazadas, corresponde al empleador solicitar y efectuar el respectivo reintegro mediante el descuento de las remuneraciones mensuales. Mediante Convenio suscrito por la Corporación Municipal de Quilpué y Caja de Compensación Javiera Carrera (actual Caja 18 de septiembre), esta entidad puede anticipar directamente a los trabajadores los montos correspondientes a los días comprendidos en las licencias médicas tipo 1 (que no son por accidente de trabajo o enfermedad profesional) aprobadas por las instituciones de salud, como una forma de anticipo del subsidio que debería percibir el trabajador por parte de dicha institución de salud, y que estas, posteriormente transfieren a la Corporación, reembolsando dicho anticipo. Agregan que, el artículo 63 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional. En los mismos términos lo dispone el Dictamen 120/06 de 20 de enero de 2023, la Dirección del Trabajo se pronun

Fallo

por tanto, no pudo ser modificada por la Superintendencia aludida. En cuanto al fondo, de acuerdo con el listado maestro de licencias médicas de FONASA de la recurrente, ésta presenta licencias ininterrumpidas a contar del 8 de julio de 2024, hasta el 24 de enero de 2025, la primera de ella por doce días, por causa de patología común y, a partir de ahí por patología psiquiátrica, con una pequeña interrupción de dos días entre la primera licencia y las restantes. Las licencias por salud mental acumulan un total de 81 días continuos autorizados. En tanto, las licencias médicas rechazadas, signadas con los números 19573935-8, 19828046-1, 20102224-K, 20359022-9, que van desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 24 de enero de 2025, abarcando un total106 días. Las licencias son rechazadas, por “antecedentes aportados insuficientes para justificar prolongación del reposo, Presenta informe md126-11-24 (no institucional, poco legible, no especialista) dx2 episodio Depresivo LEVE trastorno ansioso crisis de pánico. indica síntomas de salud mental, factores estresores familiares, tto3 farmacológico (zolpidem, sertralina, clonazepam, otro no legible) no indica psicoterapia, no deriva a psiquiatría,” Contra el rechazo de las licencias médicas 19573935-8 y 19828046-1, la recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha entidad, previa revisión de los antecedentes por profesional médico con especialidad en psiquiatría, dictó la Resolución Exenta N° R- 01-UME

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Javiera Chapa Villalón, abogada en favor de Claudia Evelyn Bastías Madrid, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-42662-2025 de 31 de marzo del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médica

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