SIN INFORMACION

TUKI PATE IOVANI/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marina Valenzuela Sancha, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de IOVANI TUKI PATE, condenado por el Juzgado Mixto de Isla de Pascua, y se encuentra cumpliendo condena en el anexo cárcel de Isla de Pascua, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado se ha visto expuesto a distintos castigos como medidas de seguridad por parte de Gendarmería de Chile, de lo cual se dio cuenta al Juzgado Mixto de Isla de Pascua, quien el 24 de febrero de 2025 ordeno informa de la situación a Gendarmería no adoptando ningún tipo de medida en ese entonces el Juez Suplente Daniel Valenzuela Castillo a fin de cautelar al actor y a la población penal, que hasta la fecha se ve afectada en atención a que Gendarmería de Chile – Isla de Pascua, con fecha 21 de enero de 2025, en Acta de sesión número 4, en consejo técnico extraordinario del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, estableció una serie de medidas que restringen beneficios a pretexto de salvaguardar la seguridad del recinto penal e integridad física y psíquica de los internos, personal y personas externas que ingresan a la Unidad, pero lo que en definitiva se adopta un reglamento Anexo al reglamento 518 de Establecimientos Penitenciarios, lo cual es ilegal. El 19 de mayo de 2025 la defensa recibe comunicación de parte de un conocido del amparado específicamente una foto a su número de whatsApp , de un papel que indicaba que “gendarmería me pegó el viernes y me quitaron mis herramientas” . Ante lo cual visita al interno y le indica qye el viernes otro interno, Dalton Paoa Araki se introdujo en su celda a vista y sin impedimento por parte del personal de gendarmería quien tiene conocimiento de las distintas situaciones de amenazas entre estos internos, el cual tomó su aparato de televisión y lo azotó contra un mueble causándole daños. Luego relata que fue encerrado en su celda por una hora. El mismo día ante la reclamación de este hecho por el amparado fue encerrado en su ce

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el recurrente reclama el actuar ilegal de Gendarmería de Chile, específicamente funcionarios de Gendarmería de la Cárcel de Isla de Pascua, por haber agredido físicamente al amparado el día 16 de mayo de 2025, haberlo encerrado en su celda por más de 24 horas y haber sido privado de sus herramientas manuales y eléctricas de tallado, prohibiéndole la comercialización de sus artesanías a turistas. Además, cuestiona el acta de sesión N°4 en Consejo Técnico Extraordinario del Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, donde se habría adoptado un protocolo sobre la confección y venta de artesanías, incorporando sanciones que no se encuentran contempladas en el Reglamento 518 sobre Establecimientos Penitenciarios. Tercero: Que, evacua informe don Alex Guzmán Manríquez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Isla de Pascua, dando cuenta que la abogada defensora del amparo informó al tribunal de las situaciones ocurridas en el recinto penal, por lo que el día 20 de mayo de 2025 se decreta audiencia inmediata para oír al amparado, constatándose, a partir del dato de atención de urgencia que el interno mantenía lesiones. Además, da cuenta de que en su visita a dicho recinto penal del día 17 de mayo del presente año, ningún imputado se presentó a entrevista con el juez, siendo que el amparado si lo había solicitado. Cuarto: Que, evacua informe Alcaide de la Cárcel de la Isla de Pascua, dando cuenta del incidente ocurrido el día 16 de mayo de 2022 y de las medidas de resguardo y seguridad que se tomaron, siendo ingresado a su celda para efecto de calmar al interno, el cual no fue superior a 3 horas. Además, se da cuenta que el amparado habría agredido a funcionarios de Gendarmería, todo lo que fue remitido mediante Parte N°5, 6 y 7 al Ministerio Público. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto resulta que se encuentra suficientemente acreditada la ocurrencia de los hechos, atendido a lo expuesto por el juez recurrido respecto de lo informado por el amparado en audiencia de 20 de mayo de 2025, junto a esto, constan las lesiones sufridas por el actor, de acuerdo al dato de atención de urgencia de 20 de mayo de 2025. Sexto: Que, en tales términos, la actuación de Gendarmería de Chile se torna ilegal, al agredir al interno y aplicar sanciones no previstas en el Reglamento 518 sobre Establecimientos Penitenciarios.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de Iovani Tuki Pate, solo en cuanto se ordena remitir todos los antecedentes al Ministerio Público para los fines que estime pertinente, se instruya sumario interno a Gendarmería de Chile, a fin de recabar todos los antecedentes necesarios de la situación detallada en el presente arbitrio y, autorizar a la abogada defensora a mantener contacto telemático con el amparado por la periodicidad solicitada. Regístrese, comuníquese, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1868-2025. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marina Valenzuela Sancha, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de IOVANI TUKI PATE, condenado por el Juzgado Mixto de Isla de Pascua, y se encuentra cumpliendo condena en el anexo cárcel de Isla de Pascua, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado se ha visto expues

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