1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el demandante, presenta recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2023, que rechaza de plano incidente de nulidad. Señala que la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 11 de septiembre de 2023, no indica el día ni la hora para la rendición de la prueba de absolución de posiciones. No obstante la anterior, se efectuó un primer llamado a absolver posiciones al representante del demandado, el cual se certificó que no concurrió. Al solicitar sea citado por segunda vez a absolver posiciones el representante del demandado, el tribunal rechazó solicitud por extemporánea En contra de dicha resolución el demandante, presenta incidente de nulidad. El tribunal rechaza dicho incidente. 2.- Que el fundamento del tribunal, fue el siguiente: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, la demandante tomó conocimiento de la resolución que estima adolece de vicio con fecha 11 de septiembre de 2023, folio 33, que además, la resolución del 13 de septiembre de 2023, que resolvió petición de absolución de posiciones en primer llamado, no fue objetada por el demandante, existiendo presentación del actor de acompaña documentos posterior a dicha resolución. Sumado a lo anterior, es necesario señalar que expresamente indica el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, que la diligencia se puede solicitar hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. Para el caso de autos, a la época de ser solicitada por el demandante la absolución de posiciones en segundo llamado, ya se encontraba vencido el término probatorio, y en particular consideración a que no se alegó oportunamente el vicio y que la diligencia puede ser reiterada en segunda instancia, no evidenciándose perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad, por ende, de plano se rechaza incidente de nulidad. En razón de lo anteriormente expuesto, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal, se CONFIRMA, la resolución de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por el 1° Juzgado Civil de Temuco, en los autos Rol C- 4127-2022. Registrese y devuelvase. Redactada por el Fiscal Judicial Oscar Viñuela Aller. N°Civil-1943-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que el demandante, presenta recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2023, que rechaza de plano incidente de nulidad. Señala que la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 11 de septiembre de 2023, no indica el día ni la hora para la rendición de la prueba de absolución de posi

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