SIN INFORMACION

JESUS ENRIQUE INCIARTE URDANETA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN UNO S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Jesús Enrique Inciarte Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del actor conforme lo previsto en la ley N°18.156, cuestión que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 23 de abril pasado, el recurrente solicitó mediante el portal web de AFP UNO la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. No obstante, ese mismo día el recurrente fue notificado mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud por no cumplir los documentos presentados con los requisitos legales, específicamente, que el certificado de institución de seguridad social no cumplía criterios de aceptación para la solicitud y que respecto del contrato de trabajo debía contactarse con la institución para más detalles, sin proporcionar mayor especificidad sobre los

Fundamentos

fundamentos del rechazo. Sostiene que el actor cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156 para la devolución de fondos previsionales, consistentes en estar afiliado a un régimen de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber expresado en el contrato de trabajo su voluntad de mantener dicha afiliación. Argumenta que el certificado de afiliación presentado es verificable electrónicamente a través del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. mediante el código N° 949213638-2025309, demostrando su autenticidad. Además, sostiene que la AFP realiza una interpretación formalista que agrega requisitos no establecidos en la ley, desatendiendo la finalidad del legislador, señalando que otras AFP como CUPRUM han aceptado documentación idéntica tras verificar su validez en el sistema oficial venezolano. Pide, se ordene a la recurrida que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo la AFP a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y efectuar dentro de un plazo razonable la devolución de los fondos de pensión solicitados, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuó informe la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, sostiene que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, mediante la adopción de medidas urgentes de resguardo ante actos arbitrarios o ilegales. Sin embargo, argumenta que el recurrente no ha sufrido privación, perturbación o amenaza alguna de carácter arbitrario o ilegal de un derecho que le impida, moleste o amague su ejercicio. Respecto a los hechos, expone que el 17 de abril de 2025, el recurrente inició ante AFP UNO S.A., por medio del sitio web de la Administradora, su trámite de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, conforme a la Ley N° 18.156, respecto del empleador "SACYR INDUSTRIAL CHILE SPA". En dicha oportunidad, el recurrente acompañó diversos antecedentes, entre ellos una fotocopia legalizada de Constancia Electrónica de Cotizaciones. Posteriormente, el 22 de abril de 2025, el equipo de UNO AFP le notificó vía correo electrónico que la documentación adjunta no cumplía con los criterios establecidos por la ley, solicitando subsanación. Finalmente, el 23 de abril de 2025, se informó el rechazo definitivo de la solicitud, indicando que el certificado de institución de seguridad social no cumplía criterios de aceptación para la solicitud. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que en Chile rige el principio de territorialidad en materia laboral y previsional, con excepciones contempladas en la Ley N° 18.156 y que, conform

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace con costas el recurso, fundado en que la Administradora no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal, sino que dio estricto cumplimiento a la ley y a la normativa previsional vigente de la Superintendencia de Pensiones. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente, ciudadano venezolano, impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección es improcedente y, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Jesús Enrique Inciarte Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la so

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica