SIN INFORMACION

ARAQUE URDANETA REYNALDO/MINISTERIRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 08 de mayo de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de REYNALDO JESÚS ARAQUE URDANETA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.572.110-9, con domicilio en Pascual Ortega N°2938, comuna de La Serena, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Licenciado en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 31 de octubre de 2023, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 31 de octubre de 2023 la recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, siendo notificado que su expediente es elevado ante el Ministerio de Interior y Seguridad Pública quien es el responsable de dictar el Decreto Exento que aprueba o rechace su solicitud de nacionalización, constando en oficio ordinario N°17081 de fecha 09 de abril de 2025. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica, que la falta de respuesta la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho mediante el ejercicio de la acción de protección. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de doña Reynaldo Jesús Araque Urdaneta, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°752-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Araque Urdaneta, Reynaldo Jesús Ministerio del interior y seguridad pública y otro Recurso de Protección Rol N°752-2025.- La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 08 de mayo de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de REYNALDO JESÚS ARAQUE URDANETA, empleado, de nacional

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