SIN INFORMACION

CASTILLO MUÑOZ, JUAN MANUEL/ALAMO SAGLIE, CHRISTIAN ROBERTO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JUAN MANUEL CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad N°13.330.659-5, deduciendo recurso de protección en contra de don Christian Roberto Álamo Saglie, don Francisco Contreras Olivares y de Carabineros de Chile pertenecientes a la Tercera Comisaría de Ovalle, por afectar gravemente los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de La República. Expone que, es poseedor regular de una parcela agrícola de 3,26 hectáreas que se ubica dentro de la Reserva Agrícola N° 6, Fundo El Infiernillo ubicado en parte en la comuna de Ovalle y en parte en la comuna de Punitaqui, posesión que obtuvo por sentencia judicial dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, en autos Rol C-1034-2016, sobre procedimiento de saneamiento conforme a lo prescrito en el D.L 2.695 de 1978, en el cual fue opositor la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Infiernillo Norte Ltda., de la que es socio y representante legal, don Christian Roberto Álamo Saglie, oposición que fue rechazada por el Tribunal de la causa, sentencia que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Destaca que, posee y explota agrícolamente desde hace más de 30 años el terreno saneado, ya que antes que él, el predio fue explotado por su padre. Explica que, la actividad principal que desarrolla en el terreno es la crianza de animales y la siembra de ciclo corto, para lo cual utiliza el agua proporcionada por la Comunidad Agrícola El Altar, de la que es comunera su madre y parte de su familia. El agua utilizada proviene de un pozo de agua asignado a su madre, que queda al interior de la Comunidad Agrícola en el sector Altar Bajo, Quebrada El Infiernillo y es trasladada por gravedad hasta su parcela mediante mangueras de aproximada mente una y media pulgada de diámetro para ser almacenada en un estanque construido para ello. El recorrido de la tubería atraviesa o cruza, parte del terreno que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Infiernillo Norte Limitada, propietaria del predio Reserva Agrícola N°6, Fundo El Infiernillo, reclama como suyo, en un tramo de aproximadamente 4 kilómetros. Hace presente que, con posterioridad a la sentencia dictada en la causa de saneamiento de propiedad antes mencionada, el Sr. Álamo Saglie, ha utilizado diversas formas de hostigamiento y amedrentamiento en su contra. Refiere haber sido objeto de diversas denuncias penales tales como, delito de matadero clandestino, falsificación de instrumentos y de usurpación de tierras, entre otras, todas las cuales han sido desestimadas tanto por la Fiscalía como por los Tribunales de Justicia. Indica que, es en este contexto que el 21 de enero del año en curso se hizo presente en el predio agrícola Reserva N° 6 Fundo El Infiernillo, don Francisco Contreras Olivares, quien oficia como abogado y administrador del Fundo Infiernillo Norte, en compañía de Carabineros de la dotación de la Comisaria de Ovalle, identif

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, declarando que ha sido afectado ilegal y arbitrariamente en los derechos consagrados en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de La República y disponer que se restablezca, por cuenta de los recurridos, las tuberías y/o mangueras que trasladan el agua desde el punto de captación, esto es la Comunidad Agrícola El Altar hasta la propiedad del recurrente, todo ello con costas y la obligación de los recurridos de indemnizar los perjuicios causados con su actuar arbitrario e ilegal. Acompaña a su recurso: 1.- Copia de la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle mediante la cual se rechaza la oposición de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Infiernillo Norte y se ordena la inscripción del predio. 2.- Copia de autorización otorgada por la Comunidad Agrícola El Altar. A folio 3, aclara el tenor de su petitorio, solicitando que se acoja el recurso, declarando en definitiva que le corresponde y es titular de la servidumbre legal de acueducto contemplada por el artículo 77 del Código de Aguas, por lo cual la conducta de los recurridos es ilegal y arbitraria, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, se evacúa informe por los recurridos Christian Álamo Saglie y Francisco Contreras Olivares. Indica, en primer lugar, que el recurrente indica ser poseedor regular de una parcela agrícola de 3,26 hectáreas que se ubica dentro de la Reserva Agrícola N° 6, Fundo El Infiernillo ubicado en parte en la comuna de

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Castillo Muñoz, Juan Manuel Álamo Saglie, Christian Roberto y otros Recurso de protección Rol Nº120-2025.- La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JUAN MANUEL CASTILLO MUÑOZ, cédula de identidad N°13.330.659-5, deduciendo recurso de protección en contra de don Christian Roberto Álamo Saglie, don Francisco Contreras Olivar

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