JIANFENG HAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Jianfeng Hao, de nacionalidad china, quienes interponen, acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24596131 de 26 de diciembre de 2024 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el amparado, ingresa al país en calidad de turista y luego cambia su situación migratoria. El 16 de febrero de 2021 solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida. En razón de lo anterior, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días junto un a prohibición de ingreso por 5 años, esto, bajo el siguiente argumento: “Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.“. Indica que no se le dio la oportunidad real de remitir la documentación requerida, rechazando sin más la solicitud de residencia definitiva y decretando una orden de abandono, siendo una decisión desproporcional e infundada, que no toma las consideraciones del articulo 129 de la ley 21.325 a fin de evitar afectar derechos fundamentales. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 9 de enero 2022 el actor solicitó ante el servicio el beneficio de la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 28 de noviembre de 2024 se le informó causal de rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°24596131 de 26 de diciembre de 2024 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta de la notificación de previo rechazo, sin embargo, no consta que efectivamente el actor haya tomado conocimiento de los documentos faltantes a su solicitud. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, especialmente el contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de salud y AFP que da cuenta que mantiene trabajo estable en el país desde el 1 de abril de 2019, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jianfeng Hao, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, emanada de Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto de proceder a notificar válidamente el previo rechazo al actor y se otorgue un plazo no inferior a 90 días a fin que el amparado acompañe el certificado requerido. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1834-2025. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Jianfeng Hao, de nacionalidad china, quienes interponen, acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24596131 de 26 de diciembre de 2024 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país, vulnerando con
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