MP C/ DAMIAN ARTURO ESCARATE AGUIRRE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que, en estos antecedentes se interpuso recurso de apelación por la defensa del imputado Damián Arturo Escárate Aguirre en contra de la resolución dictada por don Pablo Rodríguez Bustos, juez del juzgado de letras y garantía de Freirina, quien decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad respecto de aquel. 2° Que, la defensa en su arbitrio de apelación ha cuestionado las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sosteniendo en síntesis que no existen antecedentes suficientes que justifiquen la participación del imputado ya referido en el delito de robo con violencia cometido y tampoco se darían los presupuestos de cautela exigidos por el legislador. 3° Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la vista de la causa, se comparte la decisión adoptada por el juez de base en cuanto decretó la medida cautelar del imputado Escárate Aguirre por peligro para la seguridad de la sociedad, pues la primera alegación de la defensa que dice relación con la falta de antecedentes que permitan presumir la participación del imputado en el delito de robo con violencia, debe ser descartada al existir una sindicación directa por parte de la víctima de la persona que habría participado en la comisión del delito cometido en su contra, al ser conocido de la afectada, el cual fue cometido con luz de día y sin que el ofensor se valiera de elemento alguno que impidiese su observación directa por parte de la víctima. En lo referente a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es menester recordar que la prisión preventiva, puede ser decretada en la medida que se cumplan los criterios orientadores establecidos por el legislador al efecto. En ese sentido, tal como consta en la resolución dictada por el juez de garantía, se cumplen al menos dos de estos criterios, en atención a que el imputado ha sido formalizado por un delito que tiene pena de crimen y actualmente se encuentra cumpliendo una condena de homicidio en grado de desarrollo tentado mediante una pena sustitutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por don Pablo Rodríguez Bustos juez del juzgado de letras y garantía de Freirina, en audiencia celebrada el 17 de mayo de 2025, que decretó la prisión preventiva del imputado Damián Arturo Escárate Aguirre. Al folio 3. Téngase presente. Al folio 4. A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-374-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-374-2025 Ruc N°: 2510024132-6 Rit N°: O-405-2025 Juzgado: Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Ministros: Los Ministros señor Carlos Meneses Coloma, señora Aida Ines Osses Herrera y señora Erika Andrea Villegas Pavlich Relator: Walter David Pavez Cortés Fiscal: Juan Fernández Espejo Defensor: Rodrigo Pardo Santos Hora
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