SIN INFORMACION

MARIPÁN MARABOLÍ VÍCTOR SEGUNDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Paolo Cantelli Peña, quien mediante deduce recurso de protección en favor y representación de don Víctor Maripán Marabolí, y contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución exenta N° R-01-S-24289-2025, de 25 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 85328040-2, 86427158-8, 40554896, 89211306-8, 90313149-7, 91569960-K, 93150606-4, 94729080-0, 96566174-3, 97895774-9, 99116552-5, 100038443-3, 101357146-1 y 102459030-1, por reposo injustificado. Expone que el actor fue diagnosticado con coxartrosis avanzado de cadera izquierda en 2019, teniendo como antecedente que en su trabajo él debía cargar baldes de pintura de 25 kilogramos y trasladarlos a través de escaleras a un segundo piso de la fábrica. Señala que el especialista traumatológico a cargo en el CESFAM de Villa Alemana determinó mantener las licencias médicas del recurrente hasta obtener una solución quirúrgica, la que se vio retrasada durante todo el periodo de pandemia por el Covid-19. Añade que en junio de 2023, el paciente fue evaluado por un médico especialista en traumatología del Centro Traumatológico Viña del Mar – Centro del Trauma, el que le diagnosticó una artrosis avanzada en su cadera izquierda con gran limitación funcional, describiendo que el recurrente deambula con bastón, y presenta movilidad disminuida sin respuesta adecuada a tratamiento médico. Asevera que a fines de ese año fue diagnosticado nuevamente con Coxartrosis por el traumatólogo del Hospital Gustavo Fricke, quien certificó que el dolor e invalidez del paciente requerían reposo laboral y una compleja cirugía para reemplazar la cadera por una prótesis, por lo que se encontraba en espera de dicha operación en prioridad alta. Indica que según consta en orden de atención de 12 de abril de 2024, emitida por el médico encargado de traumatología y ortopedia de dicho hospital, el paciente se encuentra en fase de rehabilitación d

Fundamentos

motivos de las resoluciones de las recurridas, toda vez que fue intervenido quirúrgicamente de manera satisfactoria en marzo de 2024, recuperando su capacidad laboral, operación que se vio retardada únicamente por disposición de la red pública de salud, y no por razones empecibles al actor. SEXTO: Que, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. En consecuencia, los órganos del Estado actuantes deben fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el por qué del acto, su sustento material y juridicidad, de conformidad con lo prescrito en el artículo 41 de la Ley N°19.880. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, las decisiones de las recurridas que rechazaron las licencias médicas del actor devienen en ilegales y arbitrarias, pues aparecen desprovistas de la debida motivación que considere los antecedentes médicos aportados por el recurrente, relativos a la recuperación de su patología con posterioridad a su operación. OCTAVO: Que, la ilegalidad expuesta vulnera la garantía constitucional del actor prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada de la autoridad recurrida, genera una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad psíquica del recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin explicación.

Fallo

por tanto irreversible. Añade que las lesiones de carácter crónico e irreversible se determinaron en consideración a que el reposo ya no cumple un rol terapéutico, por lo que no se justificaba la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado y que alcanzó un total de 1545 días autorizados por el mismo tipo de patología traumatológica. En cuanto a la facultad del artículo 21 del D.S. N° 3/1984, hace presente que conforme al literal d) de dicha norma, la COMPIN analizó los informes y demás antecedentes del recurrente, confirmando que su diagnóstico es irrecuperable. Concluye que no ha habido acción u omisión ilegal o arbitraria de la COMPIN ni de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 10, se trajeron los autos en relación. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD. PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, pues la última reclamación del actor fue desestimada a través de la Resolución Exenta N° R-01-S-24289-2025, de 25 de febrero de 2025, de lo que se concluye que la acción fue interpuesta dentro de plazo. Sin perjuicio de ello, no es posible pasar por alto que lo resuelto tiene efectos patrimoniales permanentes en el recurrente en virtud de dicho rechazo. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA SEGUNDO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Socia

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Paolo Cantelli Peña, quien mediante deduce recurso de protección en favor y representación de don Víctor Maripán Marabolí, y contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución exenta N° R-01-S-24289-2025, de 25 de febrero de 2025, que confirmó el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica