JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GUILLERMO MILLA SALFATE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido lo expuesto en estrados por las respectivas defensas, éstas discuten la concurrencia de los elementos subjetivos del tipo por el cual fueron formalizados, esto es, tráfico en la hipótesis del artículo 3º de la Ley 20.000 y, además, la participación en el delito junto con la necesidad de cautela, al entender que la conducta se asemeja a un ilícito del artículo 8º del mismo cuerpo legal. Al respecto, y tal como lo sostuvo el juez de garantía, a juicio de esta Corte, la conducta por la que fueron formalizados dista de la hipótesis pretendida por las defensas, considerando especialmente el estado en el que se encontraba la droga, de manera que se aviene la hipótesis con alguno de los verbos rectores del inciso segundo del artículo 3º de la Ley 20.000, desechándose, con ello, la primera argumentación invocada. En cuanto a la participación, se puede concluir que existen presunciones fundadas de la intervención de los imputados en los términos descritos en la formalización, por cuanto ambos fueron detenidos a bordo de una camioneta, portando 729kg. de cannabis ya procesada, distribuida en sacos, reconociendo incluso el imputado Milla, la propiedad sobre ésta.

Fallo

Por tanto, conforme lo expuesto, sumado a la naturaleza del delito y su vinculación con el bien jurídico protegido, más la cantidad de droga incautada, permiten a esta Corte entender que existe necesidad de cautela, en cuanto la libertad de los imputados resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Juan Guillermo Milla Salfate y Yerfrei Obando Sánchez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 442-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:58 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica