ARRIAGADA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
J-5-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece doña LUZ ALEJANDRA LOURDES ARRIAGADA MARTÍNEZ, de actividad desempleada, cedula nacional de identidad R.U.T: 10.862.136-2, domiciliado en calle La Espiga 745 Villa Jardines de Ñuble Chillan, y deduce demanda ejecutiva en contra de CAJA DE COMPENSACION Y ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, ignoro profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Paseo Arauco N°789, Chillan. Para fundar su demanda, señala que trabajó para la ejecutada desde el 02 de noviembre de 2016 y el 17 de febrero de 2023 fue despedida. Indica que en la carta de despido se formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $15.209.306, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.534.884. En la misma carta se le indica que debía concurrir a la sucursal de Chillan el 01 de marzo 2023 a firmar su finiquito, pero no fue atendida y el pago no estaba disponible en el lugar. Habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el despido recurre a esta vía para perseguir su cobro conforme lo dispone el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, sin perjuicio de existir discrepancias respecto de la justificación del despido y el pago de diversas prestaciones que se cobrarán por la vía ordinaria. Solicita se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $15.209.306- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.534.884, más sus Código: GHNBXHFBBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la demanda, dedujo incidente de incremento conforme al artículo 468 del Código del Trabajo solicitando se aplique el máximo del incremento que asciende al 150% del monto adeudado, por la mora en el pago. 2° Que conferido traslado para el incidente, la demandada no contestó. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fue acompañada la comunicación de despido por la cual la trabajadora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, efectuándose la oferta irrevocable que se menciona en la demanda, ascendente a un monto total de $17.744.190.-, considerando indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. A partir de la fecha de la carta de despido, el plazo máximo en la cual este monto debía haber sido pagado, conforme lo disponen los artículos 169 y 177 del Código del Trabajo, era el 01 de marzo de 2023. Sin embargo, de los antecedentes vertidos en el cuaderno principal a propósito de la excepción de pago opuesta por la ejecutada, pudo co
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la petición de incremento en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se incrementa el monto de las indemnizaciones reconocidas en la carta de despido en un 15%, por un equivalente a $2.661.629.- II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese a los abogados patrocinantes de las partes del juicio, vía correo electrónico, para los fines pertinentes y archívese en su oportunidad. RIT: J-5-2023 RUC: 23-3-0055485-7 Proveyó el(la) Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a once de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//mnb. Código: GHNBXHFBBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T12:17:22-0400
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Chillán, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece doña LUZ ALEJANDRA LOURDES ARRIAGADA MARTÍNEZ, de actividad desempleada, cedula nacional de identidad R.U.T: 10.862.136-2, domiciliado en calle La Espiga 745 Villa Jardines de Ñuble Chillan, y deduce demanda ejecutiva en contra de CAJA DE COMPENSACION Y ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, representada legalmen
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