ROMERO SUAREZ AURA ROSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Aura Rosa Romero Suárez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto considerado ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 13 de marzo de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°48252, de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarla como un caso calificado o humanitario, y que la situación descrita era generalizable a otros migrantes en circunstancias similares. Cuestiona esta decisión por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no cumplió con su obligación de requerir documentación adicional para subsanar posibles deficiencias, tal como establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Enfatiza que la discrecionalidad de la autoridad administrativa debe ser razonable y no arbitraria, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia. Señala que el 20 de octubre de 2023, la extranjera solicitó la regularización de su situación migratoria en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. La petición fue remitida a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°66489 de 13 de diciembre de 2024, y fue resuelta ese mismo día mediante la Resolución Exenta N°48252 del Ministerio del Interior, la que rechazó el otorga
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de los recurridos, por rechazar la solicitud de regularización migratoria excepcional presentada por la actora. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada por la recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Aura Rosa Romero Suárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°946-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Aura Rosa Romero Suárez, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto considerado ilegal y arbitraria
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