/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de don René Gonzalo Torrez Canaza, boliviano, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por prohibir su ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el actor ingreso a Chile el año 2013 obteniendo residencia definitiva el 1 de agosto de 2016. Expone que el 17 de enero de 2024, debido a una urgencia familiar, debió viajar a Bolivia, y al llegar a la frontera, en vista de la larga espera para el control migratorio, intentó salió del país por paso no habilitado siendo sorprendido por efectivos militares que lo detuvieron y al día siguiente le indicaron que se había iniciado un procedimiento sancionatorio de expulsión, entregándole la respectiva acta y manifestándole que tenía un plazo de días para realizar sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que efectuó el 22 de enero de 2024, sin tener respuesta aún. Indica que posteriormente pudo entrar y salir del país sin problemas hasta el 11 de abril del presente, en que luego de viajar a Bolivia y al intentar retornar a Chile, en el control fronterizo de Colchane, un funcionario policial le indica que tiene un proceso sancionatorio de expulsión y que no puede ingresar al país por tener prohibición de ingreso y recibe un Certificado de Impedimento de Ingreso al País, aun cuando tiene un proceso en curso, en el cual ha presentado descargos sin tener hasta el momento la resolución de dicho acto administrativo. Alega que esta situación ha mermado su salud mental y pone en grave riesgo su estabilidad laboral, familiar y social alcanzada en este país. Luego de citar presupuestos legales y jurisprudencia, solicita se deje sin efecto el impedimento de ingreso al país, al menos mientras se resuel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 18 de enero del 2024, se notifica al extranjero por la policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migración y policía Internacional de Iquique, el inicio de proceso sancionatorio de expulsión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y extranjería, por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3. 2.- El actor presentó sus descargos el 22 de enero de 2024. 2.- El 20 de marzo de 2024, mediante Informe Policial N°3576, la Policía de Investigaciones de Chile remitió denuncia administrativa, por la infracción de egreso por paso no habilitado al Servicio Nacional de Migraciones. 3.- El 11 de abril de 2025, mediante “Certificado de prohibición de ingreso al país”, la Policía de Investigaciones de Chile formalizó prohibición de ingreso al país del amparado por registrar en sus sistemas denuncia administrativa de egreso clandestino al país. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados por el actor y las instituciones recurridas no se observa la existencia de un acto ilegal que afecte la libertad del amparado en los términos que sostiene en su recurso, desde que tanto la notificación del inicio del proceso sancionatorio como la certificación de impedimento de ingreso al país posterior, no tienen vicios de ilegalidad y en cualquier caso permiten al extranjero efectuar sus descargos por medio de las instancias administrativas, motivo suficiente para rechazar el amparo deducido.
Fallo
se resuelve el proceso sancionatorio de expulsión. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el 18 de enero del 2024, se notifica al extranjero por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migración y policía Internacional de Iquique, el inicio de proceso sancionatorio de expulsión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y extranjería, por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la misma Ley, otorgando al extranjero el plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar al Servicio Nacional de Migraciones todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, lo cual realiza el 22 de enero de 2024. Señala que en cuanto a los hechos narrados por el recurrente ocurridos el 11 de abril de 2025, en cuanto al ingreso al territorio Nacional del extranjero, el Servicio Nacional es incompetente para informar, ya que la autoridad competente para informar de estos hechos y, en general, sobre el egreso e ingreso de todos los extranjeros al territorio nacional, es la Policía de Investigaciones de Chile, al ser éste la autoridad contralora de fronteras según lo establecido en el artículo 166 N°1, en relación con el artículo 1 N°14, ambos de la Ley N°21.325., en consecuencia es dicha autoridad la que puede otorgar mas información respecto de los hechos. Solicita definit
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Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de don René Gonzalo Torrez Canaza, boliviano, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por prohibir su ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad person
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