JOAQUÍN Y MARÍA LAURA O´RYAN SOLER/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, OFICINA CENTRAL NACIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 20 de mayo, el abogado VINKO FODICH ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 12.584.413-8, abogado, defensor penal privado, de conformidad a lo previsto en el artículo 21, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 y N°7, todos de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, vengo en deducir en favor de don JOAQUIN FRANCISCO O’RYAN SOLER, cédula de identidad N° 21.279.203-9, y doña MARIA LAURA O’RYAN SOLER, cédula nacional de identidad N° 21.926.388-0, una acción constitucional de amparo, en contra de la OFICINA CENTRAL NACIONAL DE CHILE y la BRIGADA DE DELITOS SEXUALES DE CURICO, por cuanto infringieron garantías constitucionales. Expuso de forma preliminar, que los amparados, son todos ciudadanos que residen en la ciudad de Curicó, lugar donde han habitado toda su vida. En este sentido, ambos tienen su residencia en el sector de Zapallar, desempeñando al efecto toda su vida social y escolar en la ciudad y provincia de Curicó. Asimismo, hay que señalar que mis representado nunca han sido procesados, formalizados, ni condenados por delito alguno. Los recurrentes de esta acción constitucional de amparo son hermanos de Agustín O’Ryan Soler, quien fue condenado por los delitos de violación y abuso sexual con fecha 9 de diciembre de 2022, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En este punto, se debe hacer énfasis, que el caso de Agustín O’ryan Soler ha sido difundido profusamente por los medios de comunicación. En conformidad con el escenario expuesto, es del caso dar cuenta que, durante el año 2024 sus representados han sido objeto de perturbaciones en su libertad personal, por parte al menos de INTERPOL OCN SANTIAGO toda vez que SIN TENER PARTICIPACION EN CRIMEN O SIMPLE DELITO ALGUNO, han sido incluidos en la lista de notificaciones de INTERPOL, específicamente con un código o alerta azul. Esta inclusión es ilegal y arbitraria según se expondrá y hasta el día de hoy genera perturbaciones y amenazas a la libertad personal de los amparados, todo lo cual será abordado en lo que sigue del presente acápite. Además de haber sido incluidos con alerta azul, denunciaremos reiteradas información falsa entregada por la PDI a este Ilustrísimo Tribunal en anteriores recursos de amparo. En el mes de agosto del año 2024 en diferentes semanas mis representados emprendieron un viaje a la cuidad de Buenos Aires, Argentina. Al momento de su llegada a la ciudad de Buenos Aires, les informan que no pueden ingresar a Argentina, por lo que serían devueltos a nuestro país, ello en atención a que ambos tendrían alertas azules de INTERPOL. Ante esta información, sus representados proceden a hacer consultas al personal de migraciones del país vecino, dado a que ellos de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile estaban en la convicción de no tener alerta alguna, por cuanto los amparados NUNCA HAN SIDO OBJETO DE NINGUNA INVESTIGACIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Vinko Fodich Andrade en favor de JOAQUIN FRANCISCO O’RYAN SOLER y doña MARIA LAURA O’RYAN SOLER, en contra de la OFICINA CENTRAL NACIONAL DE CHILE y la BRIGADA DE DELITOS SEXUALES DE CURICO, por cuanto infringieron garantías constitucionales, sin costas del recurso. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°406-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 20 de mayo, el abogado VINKO FODICH ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 12.584.413-8, abogado, defensor penal privado, de conformidad a lo previsto en el artículo 21, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 y N°7, todos de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica