SERRANO HERNANDEZ IGNACIO ALEJANDRO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, en favor de IGNACIO ALEJANDRO SERRANO HERNANDEZ, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 20 de mayo 2025, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Lino Godoy Órdenes, Carolina Encalada Passalacqua y Mónica Oliva Rybertt, quienes procediendo ilegalmente decretaron la prisión preventiva del amparado. Refiere que el 26 de octubre de 2020 el amparado es formalizado por el Juzgado de Garantía de la Ligua en causa RIT 1482-2022, por el delito consumado de violación de menor de 14 años en concurso con el delito de abuso sexual de menor de 14 años, imponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva. Por resolución de 2 de marzo de 2025, este Ilustrísimo Tribunal revoca la medida cautelar de prisión preventiva bajo rol 4809-2024, por lo que el Juzgado de Garantía de La Ligua en audiencia de 7 de marzo de 2024 impuso las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Posteriormente se realizaron varias audiencias de preparación de juicio oral las cuales se fueron reprogramando por parte de los intervinientes, compareciendo el imputado a las mismas. Finalmente, el 12 de febrero de 2025 se realiza audiencia de preparación de juicio oral, compareciendo el imputado. El juicio oral se llevó a cabo los días 19 y 20 de mayo de 2025 en los antecedentes RIT N° 27-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, audiencias a las que compareció de forma voluntaria el amparado. En audiencia de 20 de mayo de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota dicta veredicto de condena respecto del amparado. Con posterioridad a dicha comunicación (en la misma audiencia) el Ministerio Público solicitó a dicho Tribunal que impusiera la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Por unanimidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, con oposición de la defensa, decretó la prisión preventi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada el 20 de mayo de 2025, por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota por estimar que no existen antecedentes calificados que justifiquen tal decisión. Tercero: Que, en mérito de lo informado por los jueces recurridos y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que ordenó la prisión preventiva del imputado fue ajustada a derecho por haber sido dictada por jueces competentes, en un caso previsto en la ley debidamente fundada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Alejandro Serrano Hernández, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1889-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, en favor de IGNACIO ALEJANDRO SERRANO HERNANDEZ, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 20 de mayo 2025, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Lino Godoy Órdenes, Carolina Encalada Passalacqua y Móni
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